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El último Real Decreto Ley de medidas Covid-19 (18/2020) que se promulgó el pasado día 13 con medidas sociales en defensa del empleo, ha establecido una prohibición de distribución de dividendos provenientes de ejercicio en el que estuviera en aplicación un expediente ERTE, para aquellas empresas que lo mantengan con posterioridad a dicha fecha de 13 de mayo.

Las empresas acogidas al ERTE tienen algunos o todos los empleados con el empleo suspendido o reducido, por lo que la Seguridad Social sufraga en un 70% los sueldos de la parte de trabajo reducida o del total sueldo, en caso de suspensión. Adicionalmente, la empresa no paga a la Seguridad Social la cuota patronal correspondiente, si el expediente es de fuerza mayor.

El derecho a distribución del socio:

Adicionalmente, se establece que en el ejercicio en que se aplicare esta limitación, el socio no podré ejercer el derecho de separación por falta de distribución de dividendos, que le otorga la Ley de Sociedades de Capital.

La suspensión de este derecho ya se había establecido en el Real Decreto Ley 7/2020 Real Decreto-Ley 7/2020 de 12 de marzo pasado, de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, mientras dure el estado de alarma. Es decir que, una vez se levante el estado de alarma, si los empleados de la empresa están afectados por un expediente de ERTE, la empresa no podrá distribuir beneficios correspondientes al ejercicio al que afecte el ERTE, y los socios no tendrá dicho derecho.

La verdad sea dicha, desde que se estableció dicho derecho de los socios, ha estado más tiempo suspendido por diversos avatares que en vigor, por lo que no sé si va a ser posible ejercerlo con normalidad en alguna ocasión en el futuro.

Excepciones a la limitación:

Hay dos excepciones a la prohibición de repartir dichos dividendos:

La primera es que la sociedad que lo pretendiera reintegre a la Seguridad Social “…el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.”

Es decir, se exige el abono de la totalidad de las cuotas patronales no pagadas. Nada dice de reintegrar los salarios sufragados por la Seguridad Social, por lo que tan sólo afectaría esta condición a las empresas cuyos ERTEs hubieran sido acordados por fuerza mayor.

Esta condición parece lógica, por cuanto se supone que quien solicita una ayuda del Estado no habría de estar en disposición de distribuir dividendos, precisamente. Pero tal como está conceptuado, parece un castigo parcial.

– Pero curiosamente, la segunda excepción consiste en que “Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social”.

Por tanto, sólo afecta a empresas de un cierto tamaño, sin que mi entender alcance a explicar la razón de ese techo para exonerar de la obligación de reintegrar las cuotas no pagadas a empresas que tuvieren menos de 50 trabajadores y, en cambio, de tener más de 50 trabajadores, se active dicha obligación, en caso de distribuir dividendos.

¿Qué diferencia, a este respecto, unas de otras? ¿El tipo de socio? Tanto unas como otras pueden tener socios trabajadores. Quizás sea más propio de empresas con pocos trabajadores, pero, ¿menos de 50, son pocos?

Generalmente todos los socios trabajadores cobran su trabajo mediante los correspondientes sueldos, estén integrados en el régimen general o en autónomos, por razón del capital social y de las funciones que ostenten.

Tanto las sociedades de más como de menos de 50 trabajadores pueden tener socios que precisen de dichos dividendos, por lo que tampoco es razón para distinguir entre unas y otras…

Conclusión:

En fin; resumiendo, y a falta de saber las razones para tales distinciones (la Exposición de Motivos del Real Decreto Ley nada dice al respecto), concluimos indicando que aquellas empresas que tuvieren, el 29 de febrero de 2020, 50 o más personas trabajadoras ‘o asimiladas a las mismas’ en situación de alta en la Seguridad Social, no podrán distribuir dividendos de los ejercicios en que la empresa estuviera sujeta a un ERTE por fuerza mayor, a menos que sufraguen las cuotas patronales dejadas de pagar.

De acuerdo con lo establecido, durante el ejercicio 2020, se podrá distribuir, cuando ello se acuerde, dividendos correspondientes al ejercicio 2019, puesto que la empresa que lo acuerde no habrá estado afectada por medidas del ERTE a las que se hubiera acogido, durante dicho ejercicio.

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Juan Núñez – Abogado