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Pena de localización permanente

Dentro de todas las ramas que encontramos en el Derecho, la rama penal es sin duda la más severa de todas, pues la comisión de un hecho tipificado en el Código Penal puede conllevar la restricción o privación total de la libertad de una persona.

Cuando una persona comete un delito penal como puede ser la ejecución de un robo, tendemos a pensar que la represalia por ello es la prisión.

Sin embargo, existen otras penas privativas de libertad que conllevan una restricción intermedia, de forma que no son tan radicales como la pena de prisión.

El presente artículo se centra en el análisis de la figura de la localización permanente, que constituye una pena privativa de libertad establecida en nuestro Código Penal.

También llamada arresto domiciliario

Este tipo de pena es muy similar al comúnmente conocido “arresto domiciliario”.

Básicamente implica que la persona que ha sido condenada es privada de su libertad de forma que no puede salir de un determinado espacio, que puede ser el propio domicilio del delincuente u otro lugar que designe el Juez.

En general, la pena de localización permanente no se impone como principal, sino como alternativa o como sustitutiva.

La alternancia se produce con la pena de multa o la de trabajos en beneficio de la comunidad. Estas tres alternativas se dan en delitos leves en el seno familiar en los que dictar una pena de prisión se considera excesivo.

Duración máxima de 6 meses

El Código Penal establece que la localización permanente tiene una duración máxima de 6 meses.

Sin embargo, dicho límite encuentra su excepción en la pena de multa, que consiste en imposición al condenado de la obligación de satisfacer una determinada cuota durante un tiempo establecido.

En caso de impago, se establece de forma subsidiaria la posibilidad de cumplir la pena de multa mediante localización permanente, cumpliendo un día de pena por cada dos cuotas impagadas.

En ese caso, si el condenado ha incumplido su obligación en muchas cuotas diarias, sería posible superar el límite de los 6 meses establecido para la localización permanente.

Cabe apuntar que en Derecho Penal se establece que ninguna persona habrá de cumplir condena en prisión por un tiempo inferior a los 3 meses.

Ello es así porque se considera que entrar en prisión por un tiempo tan breve puede ser más perjudicial que favorable para la reinserción del delincuente.

Es por ello por lo que siempre que una persona sea condenada a prisión por menos de 3 meses su pena será sustituida por localización permanente, multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Tal y como se ha mencionado al principio del artículo, la localización permanente es similar al arresto domiciliario, aunque el lugar en el que se lleva a cabo no siempre es el domicilio.

Es frecuente en los casos en los que la pena se dicte como consecuencia de un delito leve en el seno familiar o de violencia de género, que el lugar en el que se deba cumplir la medida sea uno alejado del domicilio de la víctima.

Así, si Juan ha amenazado a su mujer con lesionarla, es lógico que la medida de localización permanente se lleva a cabo a cierta distancia de su mujer, la víctima, pues el propósito es tanto su protección como evitar la reincidencia del delito.

Otro lugar que menciona el Código para cumplir la pena de localización permanente es el centro penitenciario más próximo al domicilio del condenado, quien deberá cumplir la pena los sábados, domingos y días festivos.

Esta medida tan solo se adopta si así lo prevé el precepto que regula el delito en cuestión, y teniendo en cuenta la reiteración en la comisión del delito.

Para garantizar el cumplimiento de la pena, es frecuente que el Juez utilice ciertos dispositivos o medios electrónicos, como la conocida pulsera que llevan algunas personas en el tobillo, que permite conocer con exactitud el lugar en el que se encuentran.

Quien trate de quebrantar, inutilizar o perturbar el funcionamiento de estos aparatos habrá de pagar una multa determinada.

En cuanto a las consecuencias por quebrantar la pena de localización permanente, se concretan en la imposición de una pena de prisión de seis meses a un año para quien lo hiciere.

Por tanto, en caso de que exista una pena de localización permanente, es preferible cumplir con la misma por el tiempo que se establezca, pues las consecuencias de no hacerlo conllevan una privación total de la libertad de la persona.

Resumen

A modo resumen, la localización permanente es una pena privativa de libertad menos restrictiva que la prisión, que suele imponerse como pena alternativa o sustitutiva de otra.

Por otro lado, es común que se haya de realizar en el domicilio del penado, pero es posible que haya de ser cumplida en otros lugares que dicte el Juez.

Fuente: JR Abogados

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