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El Ayuntamiento de Barcelona lleva años intentando tener el monopolio de la Marca Barcelona, de modo que sólo podrían usar esa palabra, como marca, las empresas que el Ayuntamiento considere oportuno. Los intentos no están dando el fruto deseado, por suerte.

Este año, el Ayuntamiento ha recibido una mala noticia del Tribunal Supremo. En Sentencia de 7 de Marzo de 2017, ha denegado al Ayuntamiento el registro de la Marca Colectiva BARCELONA, para todos los productos y servicios del nomenclator de marcas.

La Sentencia se basa en la prohibición de registro como marca de signos que no tienen carácter distintivo.

La Sentencia estudia si la Marca Colectiva BARCELONA permitiría identificar el origen empresarial de un producto o servicio. Estudia si la palabra “Barcelona” tendría capacidad distintiva por si misma, sin que: se produzca confusión entre los consumidores; ni se amenace la libre competencia en el mercado.

La Sentencia también estudia si la Marca BARCELONA podría ser Marca de Garantía: si el Ayuntamiento podría garantizar que los productos / servicios que usen la marca tienen unos requistos de calidad determinados.

El Tribunal Supremo, basándose en Jurisprudencia de la Unión Europea, analiza también si hay “interés general”, en favor de otorgar la Marca Colectiva BARCELONA al Ayuntamiento. Según la Jurisprudencia, en principio, debe impedirse el monopolio de un nombre geográfico, que pueda ser usado por empresas en el mercado; debe quedar a disposición de las empresas de forma libre.

La Sentencia concluye denegando al Ayuntamiento el registro de la Marca Colectiva Barcelona. Por dos motivos: porque no tiene carácter distintivo; y porque el monopolio de denominaciones geográficas está limitado por el interés general, en este caso, la libertad de competencia.

Esta Sentencia es una buena noticia.

Los intentos del Ayuntamiento de Barcelona por monopolizar la palabra “Barcelona” como marca sólo servirían para impedir el libre uso de una palabra que es de todos; y dificultar la libre competencia. El intento monopólico era descarado: pedían la marca, para todos los productos y servicios del nomenclator.

El Tribunal Supremo, de paso, evita decisiones discrecionales del Ayuntamiento, que sólo beneficiarían al amigismo.

Santiago Nadal