Últimamente, varias sentencias del Tribunal General de la Unión Europea TGUE, han rechazado el registro de una marca, porque no es «distintiva»: no permite al consumidor saber cuál es el origen empresarial del producto. Son interesantes, porque nos recuerdan qué quiere decir «distintividad de una marca».
Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea TGUE de 17 de noviembre de 2021 (Think Schuhwerk / EUIPO).
THINK SCHUHWERK registró ante la Oficina Europea de la Propiedad Intelectual EUIPO la siguiente Marca UE tridimensional: «zapatos con cordones con alfileres rojos dispuestos en los extremos de los cordones»