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El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de enero, confirma la dictada por la Audiencia Nacional el 16 de mayo de 2017, en cuanto a la obligación de las empresas de entregar las nóminas con la debida claridad y separación de las distintas percepciones.

En este caso, la empresa demandada, a la hora de reflejar en las nóminas de los trabajadores lo complementos de IT regulados en el art. 63 del Convenio colectivo de aplicación, no refiere ni los días en los que tal complemento se ha devengado ni el porcentaje aplicado para su cálculo, refiriendo únicamente el montante total devengado.

Principio de claridad y transparencia

En su sentencia, el TS establece que los trabajadores tienen derecho a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación cuando esta abona las mejoras pactadas en el convenio colectivo y cuando aquellos, en un mismo mes, han desempeñado jornadas con distinta extensión semanal. En este sentido, no se puede obligar a los empleados a controlar el número de días de trabajo y de horas trabajadas, así como a realizar cálculos matemáticos más o menos complejos para comprobar que la empresa paga lo correcto.

Lo anterior, dice el TS, se opone al principio de transparencia con el que debe actuarse en la relación laboral y que debe inspirar la redacción del contrato y de los demás documentos que del mismo se derivan.

En conclusión, el contenido de la nómina debe ser transparente, esto es, de fácil comprobación de los conceptos pagados y del cálculo e importe de cada uno de ellos realizando el mínimo número de operaciones matemáticas y sin necesidad de acudir al registro de datos que, aunque el trabajador conozca, no le sean comunicados por la empresa.

Este contenido es general y meramente informativo. Si tienes dudas en materia de nóminas, contacta con nuestro equipo de expertos para ofrecerte un asesoramiento especializado.

Fuente: GD legal - GD Asesoría

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