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El pasado 14 de diciembre de 2017, se aprobó por votación en el seno de la FCC (Federal Communications Commision) de los Estados Unidos de América, la resolución correspondiente al expediente 17 – 108 de la FCC, por la que se elimina la neutralidad en internet.

¿Qué es la FCC?
La Comisión Federal de Comunicaciones es una agencia estadounidense independiente, directamente dependiente del Congreso de EEUU. Se creó en 1934 con el objetivo de regular las telecomunicaciones interestatales e internacionales por radio, televisión redes inalámbricas, teléfonos, satélite y cable. Además de ser la entidad encargada de otorgar licencias para las distintas emisoras de radio y televisión y de asignar sus frecuencias, se encarga, entre otras cosas, de la regulación de los servicios de transmisión comunes, tales como compañías de teléfonos y proveedores de internet.

Hasta ahora, la FCC había asumido el papel de garante de la neutralidad en la red. Tal es así que, en agosto de 2008, FCC adoptó su primera resolución sobre la gestión de la red, requiriendo a la empresa Comcast para que terminase con la exclusión de determinados usuarios que hacían uso de programas de compartición de archivos de su servicio de internet de alta velocidad. En 2009, Julius Genachowski, presidente de la FCC anunció una serie de propuestas para evitar que las empresas de telecomunicaciones bloqueasen cierta información en la red.

¿Qué es la neutralidad en la red?
En pocas palabras, la neutralidad de la red es el principio por el cual los proveedores de servicios de red, comúnmente conocidos como ISP, incluidos los gobiernos que los regulan, deben tratar todo el tráfico por igual, independientemente de los datos que estén siendo transferidos, el protocolo utilizado para dichas transferencias, o las páginas web que el usuario visite. De esta forma se garantiza el mismo servicio para todos los usuarios de la red, evitándose que un usuario sea bloqueado, por ejemplo, por transferir archivos mediante el protocolo P2P.

Tras la mencionada decisión en 2008 de la FCC de reprochar a Comcast su conducta de bloquear determinadas transferencias de datos de usuarios, han sido diversos los países que han legislado en favor de la neutralidad de la red. Tal es el caso de Chile (2010) y Países Bajos (2012)

En España, nuestra Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, establece de forma indirecta en su artículo 3.h. el principio de neutralidad de la red.

“Artículo 3. Objetivos y principios de la Ley.

Los objetivos y principios de esta Ley son los siguientes:

(…) h) Fomentar, en la medida de lo posible, la neutralidad tecnológica en la regulación.”

¿Cuáles son las consecuencias de la aprobación del texto?
El texto aprobado recientemente por la FCC, “en cuestión del restablecimiento de la libertad en internet”, permitirá a los ISP saltarse los principios de neutralidad en la red, pudiendo disminuir el ancho de banda, y por consiguiente la velocidad de la red, para determinados servicios, protocolos de transferencia de datos o páginas web e incluso, bloquear determinado contenido de forma arbitraria.

Este tipo de prácticas abre la puerta al establecimiento de acuerdos con empresas prestadoras de servicios de la sociedad de la información para que éstas paguen un canon o licencia para que sus contenidos lleguen con la máxima velocidad al usuario, mientras que, los contenidos del prestador de servicios de la sociedad de la información que no pueda permitirse hacer frente al coste asociado a una licencia, se transmitirán de una forma más lenta, afectando a la experiencia de usuario de la misma e, incluso, a su posicionamiento en buscadores.

Los ISP también podrán ofrecer paquetes de navegación en base a los gustos del usuario, de tal forma que los ISP podrán, entre otras cosas, comercializar paquetes de conexión que permitirán al usuario visitar solo determinadas páginas web y el uso de determinados servicios y protocolos de intercambio de información.

Esto propicia la aparición de las llamadas tarifas “zero-rating”, en las que se ofrece al usuario no consumir los datos de su tarifa al usar determinados servicios (servicios que, previamente, podrían haber llegado a un acuerdo con los ISP para que sus contenidos se entreguen con la máxima velocidad). De esta forma se podría dar lugar a un internet limitado y sesgado, donde quien más pague podrá acceder y dar a conocer más contenido, lo que, presumiblemente, acarreará una subida de precios para los usuarios que quieran seguir disfrutando de su conexión a internet.

Víctor Méndez. Abogado

Fuente: Herrero & Asociados

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