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Esta mañana se ha publicado en el BOE la Resolución de 20 de abril de 2020, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, relativa a la no suspensión de plazos administrativos en actividades de fabricación e importación de productos cosméticos, que viene a establecer una excepción a la suspensión de plazos administrativos establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el ámbito de los productos cosméticos.

Así las cosas, debe recordarse aquí que, según el artículo 18 del Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos, las personas físicas o jurídicas que realicen materialmente la fabricación, acondicionado, envasado o etiquetado de productos cosméticos en territorio nacional, así como los importadores de productos cosméticos procedentes de terceros países, deberán presentar ante la AEMPS, antes del inicio de la actividad, una declaración responsable, que será objeto de una comprobación documental por parte de la AEMPS, según lo dispuesto en el artículo 21 del mismo Real Decreto.

Pues bien, con el objetivo de salvaguardar la salud pública y el interés general, la AEMPS ha establecido que estas actuaciones se continúen produciendo sin que les sea de aplicación la suspensión de plazos administrativos establecida mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

A la vista de lo anterior, debe señalarse que la medida adoptada parece bastante lógica, pues recordemos que los productos cosméticos también tienen un papel importante en la lucha contra el COVID-19, ya que muchas soluciones y geles hidroalcohólicos de manos, bienes esenciales en la actual crisis sanitaria, son productos de carácter cosmético.

Marta Cortada

Fuente: JAUSAS Fieldfisher

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