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Las medidas adoptadas por el Estado para afrontar la actual crisis sanitaria del Covid-19 comportarán graves consecuencias económicas y sociales, que se están intentando mitigar con distintas normas. En el ámbito del derecho de insolvencia tienen especial incidencia tres normas:

1.Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el Covid-19 (BOE sábado 14 de marzo).

La Disposición Adicional Segunda de este RD acuerda en su primer apartado la suspensión de los términos y la suspensión e interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales mientras dure el estado de alarma.

La Ley Concursal es una ley procesal, aunque también regula aspectos sustantivos, por lo que todos los plazos previstos en ella han quedado suspendidos.

La DA Segunda, en sus apartados segundo y tercero, establece algunas excepciones, como puede ser algunas actuaciones en el ámbito penal y de protección de menores, pero ninguna de ellas concierne a los procesos concursales.

Ahora bien, en el apartado cuarto establece una previsión genérica aplicable a todos los procesos, pues indica que el Juez o Tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

De este modo se deja a discreción del Juez la práctica de alguna actuación judicial que estime necesaria para evitar un perjuicio irreparable. Durante estos días los distintos Juzgados Mercantiles han ido aprobando una serie de acuerdos para delimitar qué actuaciones se pueden solicitar y desarrollar en el ámbito concursal mientras dure el estado de alarma, criterios que han sido convalidados por las distintas Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, así como por el Consejo General del Poder Judicial.

Conforme a estos criterios se pueden solicitar las siguientes actuaciones:

  • Homologación de acuerdos de refinanciación, si se justifica su urgente necesidad
  • Ventas de unidades productivas urgentes
  • Declaración de concurso en los que se acompaña una oferta vinculante de adquisición de unidad productiva
  • Medidas cautelares sin audiencia previa del afectado por la medida
  • Expedientes de Regulación de Empleo en empresas concursadas
  • Cualquier otra actuación en la que quede debidamente acreditada la urgencia

¿Cuándo se reanudarán los plazos? Según dispone la propia Disposición Adicional Segunda se reanudarán en el momento que pierda vigencia el Real Decreto declarando el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo. De momento el plazo inicial de quince días naturales se ha prorrogado hasta las 00.000 del día 12 de abril, aunque todo apunta a que habrá una nueva prórroga como mínimo hasta el 25 de abril.

2.Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 (BOE miércoles 18 de marzo).

El 43 de este Real Decreto-Ley recoge una serie de medidas tendentes a evitar que las empresas que están sufriendo graves perjuicios económicos por la obligación de cerrar sus negocios o por la significativa bajada de facturación, sino nula, se vean abocadas a solicitar de inmediato el concurso de acreedores.

En concreto dicho precepto prevé:

  • Interrupción del plazo para solicitar el concurso tras la comunicación del art. 5 bis de la Ley Concursal (“LC”)

El plazo para solicitar el concurso de acreedores tras la comunicación del art. 5 bis LC que finalice durante la vigencia del estado de alarma quedará interrumpido hasta que finalice el estado de alarma.

  • Interrupción del plazo para solicitar el concurso de acreedores y la no tramitación de concursos de acreedores necesarios

Si bien la LC impone al deudor el deber de solicitar el concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que conoció o tuvo que conocer su estado de insolvencia, este RDL establece un nuevo plazo y determina que aquellos deudores que se encontraban dentro del plazo legal para solicitar el concurso de acreedores cuando se declaró el estado de alarma, tendrán dos meses desde que finalice dicho estado para solicitar el concurso o el pre-concurso o art. 5 bis LC.

Debido a esta prórroga, los juzgados no admitirán a trámite demandas de concurso necesario durante el periodo de dos meses desde que cese el estado de alarma. Si el deudor solicita su declaración de concurso durante los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma, el concurso será voluntario, aunque un acreedor haya presentado antes que el deudor la demanda de concurso necesario.

  • Responsabilidad concursal por presentación tardía de la solicitud de concurso

El cómputo del plazo para solicitar el concurso previsto en este RDL 8/2020 deberá tenerse en cuenta en las secciones de calificación que se abran en los eventuales concursos que se declaren, ya que una de las causas de culpabilidad es la presentación tardía del concurso de acreedores. No podrá considerarse tardía la solicitud de concurso que se formule durante el plazo de dos meses desde que haya cesado el estado de alarma siempre y cuando se encontrara todavía en plazo para solicitar el concurso en el momento en que se declaró dicho estado de alarma.

Cabe destacar que la mayoría de los operadores jurídicos están solicitando que el legislador amplíe el plazo de los dos meses desde la finalización del estado de alarma para solicitar el concurso, como se ha acordado en otros países de nuestro entorno, como Alemania, donde se ha ampliado hasta el mes de septiembre. De este modo algunas de las empresas tendrían el tiempo suficiente para recuperarse económicamente y no se verían abocadas a solicitar el concurso, y sólo deberían acudir al mismo aquéllas que no hubieran podido superar sus dificultades. Dicho alargamiento del plazo también ayudaría a mitigar el colapso de expedientes que van a sufrir los Juzgados de lo Mercantil en los próximos meses.

3.Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19 (BOE miércoles 1 de abril).

Como su propio título indica, este RDL tiene por finalidad complementar el RDL 8/2020, aunque también ha servido para aclarar algunas dudas que ha había suscitado su interpretación.

En el ámbito concursal la principal duda que había surgido estaba relacionada con la competencia para conocer de los Expedientes de Regulación Temporales de Empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor y por causas productivas y económicas previstos en los arts.22 y 23 del RDL 8/2020, en empresas concursadas. Algunos juzgados habían interpretado que la competencia la mantenía el juzgado del concurso, mientras que otros habían considerado que la competencia correspondía a la autoridad laboral.

La Disposición Transitoria Cuarta del RDL 11/2020 establece que la competencia corresponde a la autoridad laboral, aunque los ERTE acordados hasta su aprobación por el Juez del concurso mantendrán su validez, y los que estén en trámite deberán remitirse a la autoridad laboral para que sea ésta la que continúe con su tramitación, teniendo plena validez las actuaciones ya practicadas y el periodo de consultas que se hubiera tramitado.

Por último, la Disposición Final Primera, en su apartado 16, introduce una Disposición Adicional Décima al RDL 8/2020, en la que se regulan las especialidades en la tramitación de los ERTES con motivo del Covid-19 en las empresas concursadas, pues en estos casos no resultará de aplicación el procedimiento del artículo 64 LC.

En la actualidad no sabemos si durante los próximos días en el BOE se publicarán nuevas normas que afectarán de un modo u otro a la regulación concursal. Si bien el legislador siempre va a remolque de la realidad, lo cierto es que la crisis sanitaria del Covid-19 era totalmente imprevisible e inimaginable hace escasas semanas, por lo que quizás debemos ser más comprensibles con el legislador en estos momentos tan excepcionales.