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Como comentábamos en nuestro post de la semana pasada, tenemos en marcha una reforma de la Ley Concursal que entrará en vigor, en gran parte, el próximo 26 de septiembre.

Una de la particularidades y novedades más destacables es su afán de anticiparse a la situación de concurso, y evitar en lo posible el recurso tardío a los mecanismos concursales, causa principal y primera de que, con la mayoría de empresas que entran en concurso, no pueda hacerse otra cosa que liquidarlas.

Ya por su parte, los jueces de lo Mercantil de Barcelona habían puesto en marcha un sistema, que viene a llamarse ‘pre-pack’, y que pretende, en cuanto una empresa en funcionamiento entra en concurso, estudiar, con especialistas en el tema, la posibilidad de hacer packs de unidades productivas que, restructuradas, pudieran considerarse viables y pudieran tener empresarios interesados.

La reforma de la Ley Concursal pretende fomentar esta línea con la restructuración, que se hace más alcanzable para empresas pequeñas y medianas; pero ello precisa que los empresarios acudan al sistema cuando todavía hay algo que reestructurar, y no cuando ya no hay remedio alguno.

Y así, se instituyen las “alertas tempranas”, que se materializan en los siguientes instrumentos:

  • En la Disposición adicional 5ª de la Reforma se prevé la creación de una Web para el autodiagnóstico de salud empresarial, en los siguientes términos: “El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo mantendrá, en la dirección electrónica que se determine, un servicio de autodiagnóstico que permita a las pequeñas y medianas empresas evaluar su situación de solvencia.”
    Parece que será una especie de test de preguntas y respuestas que determinarán si la empresa esta en buena o mala salud, mayormente, a través de unas ratios de solvencia.
  • En la Disposición Adicional 7ª de la Reforma se establece que los Registradores Mercantiles deberán ofrecer información a partir de los datos que les llegan de las empresas. Así pues “En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley se determinarán las condiciones y requisitos bajo los cuales el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, pondrá a disposición del administrador societario que lo solicite un informe sobre la posición de riesgo de la sociedad en base a la información contenida en las cuentas.”
    No sabemos cómo va a poder funcionar esta nueva función de análisis económico, que sobrepasa totalmente sus actuales funciones.
  • Y más adelante encontramos la Disposición final 12ª, que pretende proveer de un asesoramiento a las empresas en dificultades. Dice: “El Gobierno promoverá la prestación de servicios de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas en dificultades en un estadio temprano de dificultades con el propósito de evitar su insolvencia.”
    Se aclara, sin embargo, que ello sólo se prestará a solicitud de las empresas, y que será meramente orientativo, por lo que no supondrá ninguna obligación de atender a las recomendaciones, que será confidencial y que no generará responsabilidad alguna para los que presten dicho asesoramiento.

No sabemos si estas medidas -primero habrá que ver cómo se implantan- serán realmente suficientes y un verdadero acicate para que las empresas, alarmadas con la suficiente antelación, se brinden a iniciar un procedimiento concursal en fase de insolvencia probable o predecible.

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Juan Núñez – abogado