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Después de su aprobación parlamentaria, la nueva Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales ha sido publicada en el BOE como Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, habiendo entrado en vigor un día después. La nueva ley introduce ciertas novedades respecto al Reglamento (UE) General de Protección de Datos que adapta, entre las cuales encontramos:

  • El reconocimiento de derechos de acceso, rectificación y supresión para familiares de personas fallecidas (con vinculación familiar, de hecho o herederos).
  • El consentimiento autónomo del menor queda fijado en una edad mínima de 14 años.
  • Se emanan obligaciones al sistema educativo para la educación adecuada de los menores en el uso seguro y adecuado de Internet.
  • El derecho al olvido en redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.
  • Se establece un sistema de denuncias internas anónimas sobre infracciones de protección de datos en sede empresarial.
  • Medidas en garantía del derecho de las personas físicas a la intimidad en el ámbito laboral, regulando aspectos de la videovigilancia, la geolocalización o la grabación de sonidos.
  • Una nueva regulación de los sistemas de información crediticia (coloquialmente conocidos como ficheros de morosos), que reducen de 6 a 5 años el periodo máximo de inclusión de las deudas y en los que se exige una cuantía mínima de 50 euros para la incorporación de las deudas a dichos sistemas.
  • Se modifica la legislación en competencia desleal, regulando como prácticas agresivas las que tratan de suplantar la identidad de la Agencia Española de Protección de Datos (organismo de control en sede nacional) o sus funciones, y las relacionadas con el asesoramiento conocido como “adaptación a coste cero” a fin de luchar contra servicios de paupérrima calidad que se están realizando a algunas empresas de auditoría y adaptación en protección de datos.

Sin embargo, la gran novedad que nos presenta esta Ley es un abanico de nuevos derechos para los ciudadanos (algunos ya nombrados en las novedades mencionadas), actualizando los derechos sociales a la nueva era tecnológica en la que nos encontramos. Es seguro que traerán repercusión en nuestra vida cotidiana y que, , estará su ejercicio presente en la actividad de los Juzgados.

Derechos digitales introducidos en la nueva Ley de Protección de Datos Personales (Título X, Los derechos en la era digital)
Artículo 80 Derecho a la neutralidad de Internet
Artículo 81 Derecho de acceso universal a Internet
Artículo 82 Derecho a la seguridad digital
Artículo 83 Derecho a la educación digital
Artículo 84 Protección de los menores en Internet
Artículo 85 Derecho de rectificación en Internet
Artículo 86 Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales.
Artículo 87 Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
Artículo 88 Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
Artículo 89 Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo
Artículo 90 Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral
Artículo 91 Derechos digitales en la negociación colectiva.
Artículo 92 Protección de datos de los menores en Internet.
Artículo 93 Derecho al olvido en búsquedas de Internet.
Artículo 94 Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.
Artículo 95 Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.
Artículo 96 Derecho al testamento digital.

José Luis Pavón López

Asociado. Especializado en Derecho Civil, Derecho Bancario, Derecho de la Sociedad de la Información.