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En el BOE de 30 de diciembre de 2013 se publicó la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Dicha Ley tiene por objeto revisar el conjunto de disposiciones relativas al estatuto jurídico de la Administración local, y persigue  los siguientes objetivos:

1.- clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con otras Administraciones.

2.- racionalizar la organización de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.

3.- garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso.

4.- favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas.

Todo ello parece de sentido común, por lo que cabría felicitarse por la aprobación de esta nueva Ley. Sin embargo, la Ley aprobada limita a la práctica las competencias municipales en favor de la Administración General del Estado. Sirva de ejemplo la cuestión relativa a las competencias ejercidas por las Corporaciones Locales y su financiación:

En primer lugar, se enumera un listado de materias en que los municipios han de ejercer, en todo caso, competencias propias, y se establece que las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal.

En tal caso, la norma prevé que la delegación de competencias estatales o autonómicas en los Municipios debe ir acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria, su duración no será inferior a los 5 años, y la administración delegante mantendrá mecanismos de control.

Cabe preguntarse lo siguiente: aunque parece correcto asegurar que por vía de la asunción de competencias impropias, no se ponga en riesgo la estabilidad financiera del municipio ¿resuelve la Ley el verdadero problema de los Ayuntamientos, a saber, la financiación para el ejercicio de sus competencias propias? ¿Qué sentido tiene fijar la delegación de competencias por un plazo mínimo de 5 años?¿Por qué se exige que la delegación de competencias vaya acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria, cuando es prácticamente imposible para una Administración autonómica comprometer ningún capítulo presupuestario por cinco años sin incurrir en endeudamiento, lo cual les está prohibido?

Parece que la falta de solución a la financiación para el ejercicio de las competencias propias de los Ayuntamientos, unido a la práctica imposibilidad de que las comunidades autónomas deleguen competencias a su favor, persigue limitar la autonomía local de los Ayuntamientos a favor de la Administración General del Estado, pues será a la práctica la que decidirá, de modo discrecional, si delega competencias a los Ayuntamientos -con la correspondiente asignación de fondos-, manteniendo , en todo caso, mecanismos de control.