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En fecha 5 de junio de 2014 entró en vigor la nueva Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada. De esta nueva norma, que viene a derogar la anterior Ley 23/1992, de 30 de julio, cabe destacar lo siguiente:

define quienes tienen la consideración de personal de seguridad privada:

. vigilantes de seguridad,

. escoltas privados,

. guardias rurales,

. jefes de seguridad,

. directores de seguridad,

. detectives privados.

- incluye la investigación privada dentro del ámbito de la seguridad privada, aunque las empresas de seguridad privada no podrán ejercer la actividad de detectives.

- Dichos “operadores” deberán sujetarse a un régimen de habilitación profesional, a una forma de prestación de sus servicios y a unos principios de actuación específicos para el ejercicio de sus funciones.

- se establecen los principios de la coordinación y colaboración entre los servicios de seguridad privada y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que  tendrán la consideración de colaboradores de la Administración.

- otorga a dicho personal de seguridad la condición de agentes de la autoridad en caso de agresiones o desobediencias de los ciudadanos.

- se definen una serie de actividades compatibles (actividades de planificación, consultoría o asesoría), que no quedan reservadas a las empresas de seguridad privada y, por tanto, no están reguladas por esta Ley.

- finalmente, se establece un régimen de control e inspección, asociado a un catálogo de infracciones y sanciones, tanto para los profesionales, las empresas, los usuarios y los centros de formación del sector.

La conclusión es que, mediante esta Ley, se está preparando el terreno para ceder una parte del monopolio de la violencia, que detenta el Estado, a favor de determinadas compañías privadas, a través de procesos de contratación pública similares a las concesiones de obras o a la prestación de servicios por empresas privadas (limpieza, transporte…), que quizás no tardaremos en ver hechos realidad.