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La nueva Ley del Deporte de Andalucía (Ley 5/2016), que sustituye y deroga a la anterior de 1988, acaba de ser aprobada por el Pleno del Parlamento en sesión de fecha 6 de julio de 2016, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el día 22 de julio de 2016 y entrará en vigor el día 22 de agosto de 2016, salvo sus títulos VII (“del ejercicio profesional del deporte”) y IX (“solución de litigios deportivos”), que entrarán en vigor en el plazo de 18 meses.

De una primera lectura, tanto de la Exposición de Motivos como del propio articulado, se observa que es una norma de marcado carácter programático, que recoge multitud de principios generales y aspiraciones que requerirán para su implementación de desarrollo reglamentario.

En este contexto programático, el legislador autonómico ha configurado el deporte con una clara visión social, atribuyéndole el carácter de actividad de interés general, y considerándolo como un derecho de la ciudadanía y un elemento esencial de vertebración social y de creación e implantación de valores positivos en los ciudadanos.

Partiendo de esta configuración, la Ley regula el deporte sobre cuatro pilares básicos: la prevención y promoción de la salud, la protección de la seguridad, la educación en valores y el impulso de la calidad y la excelencia del nuevo modelo deportivo de Andalucía.

La Ley reconoce que el derecho al deporte tiene carácter universal e impone a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso a la práctica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades. En este ámbito, se pone especial énfasis, de un lado, en la igualdad efectiva entre sexos, mediante la apuesta por un deporte igualitario que fomente la práctica deportiva de la mujer y su participación en órganos decisorios de las entidades deportivas, y, de otro, en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y grupos de atención especial, tales como niños, jóvenes y personas en riesgo de exclusión social.

Como complemento a lo anterior e incidiendo de nuevo en el carácter social y vertebrador de la práctica deportiva, se insiste en la necesidad de adoptar políticas de fomento del deporte y se insta a distintas instituciones y organismos públicos a que lo hagan. Así, se prevé la posibilidad de que las Administraciones Públicas y Consejerías competentes aprueben el régimen y convocatoria de diferentes ayudas públicas para, por ejemplo, la construcción, reforma, mejora y equipamiento de instalaciones deportivas; y se insta a la Administración de la Junta de Andalucía a que promocione el patrocinio deportivo como forma de colaboración del sector público y privado, con los límites legalmente establecidos, mediante el establecimiento de beneficios fiscales, todo ello sujeto a las directrices que se establezcan posteriormente mediante el correspondiente desarrollo reglamentario.

La visión social, omnicomprensiva, vertebradora e, incluso, cultural del deporte se pone de manifiesto también en el fomento de la utilización racional de los recursos naturales, a fin de que la práctica deportiva se realice de manera sostenible. Se atribuye al medio natural el carácter de instalación deportiva no convencional y se reconoce la importancia de los deportes autóctonos andaluces como seña de identidad cultural propia de Andalucía.

Otro aspecto destacable de la Ley se centra en la regulación del deporte en su vertiente amateur o aficionada, quedando fuera de su ámbito objetivo las competiciones deportivas profesionales, el régimen económico de los deportistas, clubes profesionales y los aspectos ajenos a la estricta competición de los eventos deportivos. Tampoco regula las actividades económicas o profesionales que se derivan de la práctica del deporte, con la excepción de aquellas profesiones más directamente relacionadas con el deporte (profesor de educación física, director deportivo, entrenador y monitor). Con la regulación de estas profesiones deportivas, novedosa respecto del régimen anterior, se pretende dar respuesta a las demandas de la sociedad sobre la protección de la salud y la seguridad de los consumidores y destinatarios de los servicios deportivos, así como sobre la calidad, previéndose, como colofón de esta regulación, un catálogo de derechos de los consumidores y usuarios de los servicios deportivos. En esta materia se vuelve a apreciar la caracterización del deporte como elemento cultural, social y bien de interés general.

La Ley extiende el concepto del deporte para también abarcar actividades de ocio. Así, la novedosa clasificación del deporte que contiene la Ley reconoce la existencia de competiciones fuera del ámbito exclusivamente federativo, como son, por ejemplo, las competiciones oficiales universitarias o las de interés general para la Comunidad Autónoma. También en este ámbito se da carta de naturaleza al denominado deporte de ocio o de recreación que se conceptúa legalmente como todo tipo de actividad física realizada de forma organizada o no y dirigida a conseguir objetivos no competitivos relacionados con la mejora de la salud, la adquisición de hábitos deportivos, así como la ocupación activa del tiempo libre, abordándose particularmente el deporte en edad escolar.

Novedosa es también la clasificación que hace la Ley de las instalaciones deportivas, en instalaciones de uso público o privado, según se encuentren o no abiertas al público en general; y en convencionales y no convencionales, dando en este último caso al medio natural tal carácter cuando se utilice para la práctica deportiva. Una vez más, se evidencia la importancia que en esta norma se da al carácter social del deporte y a la importancia que el mismo tiene como actividad de ocio.

En otro orden de cosas, la Ley del Deporte de Andalucía tiene por objeto regular la organización del sector público deportivo; señaladamente, las competencias que corresponden a cada administración pública en materia de deporte y los órganos adscritos a la Consejería competente en materia de deporte. Se crea el Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas y el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, que asume las competencias del anterior Comité Andaluz de Disciplina Deportiva y tiene, además, potestad sancionadora pública, competencia para la resolución de recursos administrativos contra el ejercicio de funciones públicas delegadas y la resolución de conflictos deportivos mediante arbitraje. En materia de formación deportiva, el Instituto Andaluz del Deporte se erige como centro público de formación de las enseñanzas deportivas. Se regula también la investigación y la innovación deportivas, estableciendo espacios comunes de investigación, desarrollo e innovación en los que se desarrollarán servicios y productos deportivos que resulten necesarios para responder a las necesidades del sistema deportivo, y que se articulará mediante una planificación estratégica conjuntamente con los diferentes sectores productivos de Andalucía, dado el carácter trasversal de la materia deportiva, que permita identificar las aportaciones que en materia de investigación, desarrollo e innovación realiza el deporte a la sociedad andaluza. Se define, asimismo, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema deportivo andaluz (cuya definición es “marco, en el ámbito del deporte, donde convergen el conjunto de las instituciones, organizaciones, recursos, instalaciones, espacios complementarios, equipamientos deportivos, agentes del deporte, actividades y servicios deportivos”), impulsando el establecimiento de una Administración electrónica.

Finalmente, también se regula con distinto alcance otras materias, más vinculadas a la práctica profesional o cuasi profesional del deporte, tales como las licencias federativas, el catálogo de los derechos y deberes de los deportistas, la lucha contra el dopaje deportivo, y la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

En conclusión, la Ley del Deporte de Andalucía tiene el acierto de elevar la consideración del deporte a la de bien de interés general y elemento de vertebración social. Ahora bien, su carácter programático exige que su aplicación deba hacerse efectiva a través de un desarrollo reglamentario que está aún pendiente.

Autores: Rafael Hidalgo y Pedro Ramos