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El Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, establece una presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto y nuevas obligaciones de información sobre algoritmos.

La norma, publicada en el BOE del 12 de mayo, introduce una nueva disposición adicional vigesimotercera en el Estatuto de los Trabajadores, por la que se presume incluida en el ámbito de este la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen facultades empresariales de organización, dirección y control, de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

Asimismo, añade un nuevo apartado en el artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores, por el cual el comité de empresa tendrá derecho a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en las que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

Este real decreto-ley entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el BOE.

Fuente: Garrigues Abogados

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