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Le pasado sábado se aprobó el Real Decreto-ley 24/2020, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que ha sido el resultado de un complicado pacto con los factores sociales relevantes para la ampliación de los ERTE hasta el 30 de septiembre. Muchos sectores piden a gritos que se amplíe a diciembre, o incluso más allá, pero el esfuerzo público económico, que parece ya hoy hacer el milagro de los panes y los peces, no da para más. Pero no hay milagros, y este esfuerzo nos pasará factura durante mucho tiempo.

Nuevas condiciones

Las condiciones de esta ampliación ya no son tan benévolas: la exoneración de cotizaciones sociales ya no será total, sino del 35% en empresas de menos de 50 empleados y de 25% en empresas de más de 50 empleados.

Se incentiva la reintegración de trabajadores, por cuanto, en empresas de menos de 50 empleados, los empleados que se reintegren al trabajo verán exonerada su cotización en un 60%, y en las de más de 50 empleados, en un 40%.

Hay otras reducciones para otros casos de imposibilidad de apertura o rebrote, pero, en definitiva, se anima al tejido económico a que reinicie las actividades; en un país tan esclavo del turismo como el nuestro, estamos en el dilema entre el resquemor a que quienes vengan nos importen nuevos contagios y la necesidad de que nos aporten negocio. El verano ya está encima y no podemos dar el Covid-19 sino por discretamente contenido.

Surgen los conflictos

Con el inicio de esta nueva normalidad ya han surgido los conflictos, especialmente en el ámbito de los pagos financieros debidos, y ya son varias las sentencias en que los jueces han concedido en sus sentencias plazos y moratorias excepcionales, dada la excepcionalidad de la situación, aplicando el principio de rebus sic estantibus, del que ya hemos hablado en otras ocasiones (que permitiría la modificación de las cláusulas de un contrato cuando, por el transcurso del tiempo, aparecen nuevas circunstancias que no fueron previstas en el momento de su celebración). Ya hay incluso un proyecto de modificación del artículo 1258 CC (los contratos obligan a lo expresamente pactado y a todas sus consecuencias), a propuesta de Javier Orduño, para incorporar la cláusula rebus sic stantibus a este artículo (como ya ocurre en otros muchos países europeos), que parece ya tiene el visto bueno de bastantes partidos políticos de cara a su tramitación en el Congreso.

La necesaria solidaridad

Paralelamente a esta justa pretensión, debe intervenir necesariamente la buena fe y actitud conciliadora de los agentes económicos, porque no podemos dejarlo todo en manos de los tribunales. Ya he repetido anteriormente que es necesario que echemos mano de la mediación, y de acuerdos que permitan una continuación de los negocios, sin que unos se aprovechen de una posición favorable frente a quienes no la tengan, ya que, como estamos viendo, los propios tribunales son favorables a aplicar ponderaciones concordantes con los momentos excepcionales que vivimos. Es importante que a quien pueda mantenerse a flote, se le ayude a mantenerse a flote; y no solo por medio de las ayudas del Estado, sino por la solidaridad que el momento exige de todos nosotros.

Cuando el concurso es inevitable

Quien no pueda mantenerse a flote, debe tener a su abasto, en tiempo y forma, los mecanismos de segunda oportunidad que se pusieron en marcha hace años, y que ahora se están ajustando, para alcanzar a la mayor población posible que los precise.

Como decía nuestra Decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona, Mª Eugenia Gay, ayer mismo en La Vanguarda, ‘los mecanismos de la segunda oportunidad nacen con el propósito de der un incentivo para que los deudores de buena fe puedan volver a empezar a través de una reestructuración razonable de sus deudas…’ y resulta imprescindible que la ciudadanía conozca sus derechos para poder ejercerlos’.

Se ha establecido un plazo extraordinario de hasta el 31 de diciembre de 2020 para que los deudores que estén en estado de insolvencia puedan solicitar el concurso (sin atender a la regla general, que otorga un plazo de dos meses para ello desde que se conoce -o se pudo conocer- la situación de insolvencia). Así que hay un plazo especial que hay que aprovechar, para informarse, estudiar las posibles salidas, intentar llegar a acuerdos con los acreedores, de modo que, si finalmente se ha de solicitar, hacerlo con la mayor preparación posible.

Así que estamos a su disposición para informarle de cuanto desee saber a respecto.

Para cualquier duda acerca de este artículo, puede utilizar el área de contacto de nuestra página web para dirigirse a nuestro equipo de abogados especialistas. Estaremos encantados de atender su consulta.

Juan Núñez–Abogado