La Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de prevención y lucha contra el Fraude Fiscal, que entró en vigor el 11 de julio, introduce numerosas modificaciones en los principales impuestos como: IRPF, IS, IVA, ISD, IP, entre otros, así como en la Ley General Tributaria.
A efectos de facilitar su comprensión, comentamos esquemáticamente lo más relevante en tres posts que serán publicados consecutivamente.
Se incluyen dos nuevos tipos de renta no empresariales:
– Actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras salvo que se trate de rentas obtenido en el ejercicio de actividades económicas.
– Operaciones sobre bienes y servicios realizadas con personas o entidades vinculadas, en las que la entidad no residente o establecimiento añade un valor económico escaso o nulo.
Esta modificación tiene efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021.
Cuando el cambio de residencia se producía a un estado miembro de la UE o del EEE, el pago de la deuda tributaria podía aplazarse hasta que los elementos se transmitían a terceros.
Este régimen de diferimiento se sustituye por la posibilidad de que el contribuyente opte por fraccionar el pago de la deuda en 5 partes iguales.
El número mínimo de accionistas debe concurrir al menos en las ¾ partes del periodo impositivo.
La AEAT asume funciones de comprobación en relación al número de socios.
La modificación del régimen de las SICAV’s se acompaña con un régimen transitorio para las SICAV’s que acuerden su disolución y liquidación durante el año 2022 y realicen dentro de los 6 meses posteriores todos los actos o negocios jurídicos necesarios hasta la cancelación registral de la misma.
Este régimen transitorio se caracteriza por:
– Exención ITPyAJD (operaciones societarias) por la disolución.
– Aplicación del tipo del 1% en concepto de IS en los periodos impositivos que concluyan hasta la cancelación registral.
– Mantenimiento del actual régimen de diferimiento para los socios si la cuota de liquidación se reinvierte en otras IIC que cumplan los requisitos.
– Exención en el IP.
de dos meses desde la fecha de devengo.
Respecto del nombramiento de representantes de contribuyentes de países terceros (no UE ni EEE con asistencia mutua) a requerimiento de Administración se amplía al caso de posesión de inmueble en territorio español por parte del no residente.
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Cristina BurgueraAnastasiya Rogovyk
Departamento fiscal