Togas.biz

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de prevención y lucha contra el Fraude Fiscal, que entró en vigor el 11 de julio, introduce numerosas modificaciones en los principales impuestos como: IRPF, IS, IVA, ISD, IP, entre otros, así como en la Ley General Tributaria.

A efectos de facilitar su comprensión, comentamos esquemáticamente lo más relevante en tres posts que serán publicados consecutivamente.

  1. Impuesto sobre Sociedades
  • Transparencia fiscal internacional. Con este régimen se grava en España determinadas rentas obtenidas por sociedades participadas en el extranjero en territorios de baja o nula tributación. Se amplía el régimen, afectando no solamente a las filiales situadas en países de baja o nula tributación sino también a establecimientos permanentes en dichos territorios.

Se incluyen dos nuevos tipos de renta no empresariales:

– Actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras salvo que se trate de rentas obtenido en el ejercicio de actividades económicas.

– Operaciones sobre bienes y servicios realizadas con personas o entidades vinculadas, en las que la entidad no residente o establecimiento añade un valor económico escaso o nulo.

Esta modificación tiene efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021.

  • Impuesto de salida (Exit tax). Nuestra Ley del Impuesto sobre Sociedades regula el tratamiento fiscal en caso de cambio de residencia de una entidad residente que traslada su domicilio fuera de España debe integrar en su base imponible la diferencia de valor del mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales.

Cuando el cambio de residencia se producía a un estado miembro de la UE o del EEE, el pago de la deuda tributaria podía aplazarse hasta que los elementos se transmitían a terceros.

Este régimen de diferimiento se sustituye por la posibilidad de que el contribuyente opte por fraccionar el pago de la deuda en 5 partes iguales.

  • SICAV. Se establece una serie de requisitos a cumplir por los accionistas (mínimo 100) para que sean computables a efectos de la aplicación al tipo de gravamen del 1%. Los socios deben tener “un interés económico en la sociedad” en este sentido la Ley lo cuantifica según el importe de la inversión: inversión mínima de 2.500€ por cada socio o participe o 12.500€ en caso de SICAV’s por compartimentos.

El número mínimo de accionistas debe concurrir al menos en las ¾ partes del periodo impositivo.

La AEAT asume funciones de comprobación en relación al número de socios.

La modificación del régimen de las SICAV’s se acompaña con un régimen transitorio para las SICAV’s que acuerden su disolución y liquidación durante el año 2022 y realicen dentro de los 6 meses posteriores todos los actos o negocios jurídicos necesarios hasta la cancelación registral de la misma.

Este régimen transitorio se caracteriza por:

– Exención ITPyAJD (operaciones societarias) por la disolución.

– Aplicación del tipo del 1% en concepto de IS en los periodos impositivos que concluyan hasta la cancelación registral.

– Mantenimiento del actual régimen de diferimiento para los socios si la cuota de liquidación se reinvierte en otras IIC que cumplan los requisitos.

– Exención en el IP.

  • SOCIMI. Se establece un gravamen especial del 15%, sobre la parte de los beneficios no distribuidos que proceden de rentas que no hayan tributado al tipo general del IS, ni estén en plazo legal de reinversión y se adecuan las obligaciones de suministro de información a la nueva tributación. Dicha modificación surtirá efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo

de dos meses desde la fecha de devengo.

  • Paraísos fiscales. Se establece una nueva definición de lo que se considera paraíso fiscal que pasa a denominarse Jurisdicción no cooperativa.
  1. Impuesto sobre la Renta de no Residentes
  • Representación fiscal en España. La obligación de nombrar representante fiscal en España, se limita a exclusivamente aquellos contribuyentes por el IRNR que no sean residentes en otro Estado Miembro de la UE o EEE siempre que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación.

Respecto del nombramiento de representantes de contribuyentes de países terceros (no UE ni EEE con asistencia mutua) a requerimiento de Administración se amplía al caso de posesión de inmueble en territorio español por parte del no residente.

Para cualquier duda acerca de este artículo, puede utilizar el área de contacto de nuestra página web para dirigirse a nuestro equipo de abogados especialistas. Estaremos encantados de atender su consulta.

Cristina BurgueraAnastasiya Rogovyk

Departamento fiscal