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El martes iniciamos una serie de tres artículos sobre la Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de prevención y lucha contra el Fraude Fiscal, que entró en vigor el 11 de julio, y que introduce numerosas modificaciones en los principales impuestos como: IRPF, IS, IVA, ISD, IP, entre otros, así como en la Ley General Tributaria.

En el anterior trabajo comentamos las referentes al Impuesto de sociedades, las SICAVs, las SOCIMIs y la representación fiscal en España. Hoy abordamos las disposiciones que afectan al IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

III. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Pactos sucesorios. Se introducen modificaciones en materia de pactos sucesorios. Si el adquiriente de un bien, en virtud de un pacto sucesorio, transmite los bienes recibidos en el transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del titular original si fuera anterior, se subroga en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante. Es decir, se limita la actualización de fechas y valores, ya que el transmitente-causante de los bienes mediante pacto sucesorio no tributa en su IRPF por acogerse a la exención de la “plusvalía del muerto”.
  • Arrendamiento de vivienda. Se clarifica la aplicación de la reducción por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda (60%), de forma que solo se puede aplicar la misma sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado durante la tramitación de un procedimiento de comprobación.
  • Obligación de información sobre criptomonedas. Se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales:

– Se introduce obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, por quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas.

– Se establece, para los mismos sujetos, la obligación de suministrar información acerca de operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en los que intervengan.

  • Modelo 720- Criptomonedas. En el modelo 720 a presentar en 2022 (respecto de las operaciones y saldos en 2021) deberán incluirse información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero.

IV. Impuesto sobre el Patrimonio

  • Valor de los inmuebles. Se modifican las reglas de valoración de los inmuebles para los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la administración en un procedimiento de comprobación; en estos casos deberá declararse el valor de referencia aprobado anualmente por el Catastro.
  • Seguro de vida. En los seguros de vida en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, este deberá declarar en su patrimonio el valor del mismo según la provisión matemática.
  • No residentes. Se adapta la normativa a la doctrina del Tribunal Supremo a fin de que todos los no residentes puedan aplicar los beneficios fiscales en las normativas autonómicas.

V. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

  • Base imponible. En la configuración de la base imponible del impuesto, las referencias al valor real se sustituyen por valor equiparándolo al valor del mercado, el cual se define como “el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas”.

Para el caso de inmuebles se introduce la presunción de que salvo prueba en contrario el valor de mercado será el valor de referencia que conste publicado por la Dirección General del Catastro a la fecha del devengo en su sede electrónica.

Sobre este punto destacar que únicamente se podrá impugnar el valor de referencia si se recurre la liquidación, o bien, se solicita la rectificación de la autoliquidación. Es decir, siempre a instancia del interesado.

Esta modificación también afecta en los mismos términos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

  • Acumulaciones. A efectos de la liquidación del impuesto se deberán acumular los contratos o pactos sucesorios que originen adquisiciones en vida del causante.
  • No residentes. Se adapta la normativa del Impuesto a la Sentencia del Tribunal Supremo a fin de que los no residentes, incluidos los de fuera de la UE/ EEE puedan aplicar los beneficios fiscales de las normativas autonómicas.

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Cristina BurgueraAnastasiya Rogovyk

Departamento fiscal