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El martes pasado iniciamos una serie de tres artículos sobre la Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de prevención y lucha contra el Fraude Fiscal, que entró en vigor el 11 de julio, y que introduce numerosas modificaciones en los principales impuestos como: IRPF, IS, IVA, ISD, IP, entre otros, así como en la Ley General Tributaria.

En el primero comentamos las referentes al Impuesto de sociedades, las SICAVs, las SOCIMIs y la representación fiscal en España. En el del pasado jueves abordamos las disposiciones que afectan al IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Para finalizar, comentaremos las novedades introducidas en otros impuestos, como el IVA y el IAE, así como las introducidas en la Ley General Tributaria:

VI. Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Se especifica que el sujeto infractor por los eventuales incumplimientos de las obligaciones específicas será la entidad dominante.

VII. IAE

  • La exención relativa a personas físicas incluye también a no residentes.
  • El cómputo del importe neto de la cifra de negocios de grupos se efectuará de forma conjunta, con independencia de que se efectué consolidación contable o no.

VIII. Ley General Tributaria

  • Prohibición expresa de amnistías fiscales.
  • Interés de demora. En los supuestos de obtención de una devolución improcedente, no se exigirán intereses de demora si el obligado tributario regulariza de forma voluntaria.
  • Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. El régimen anterior establecía un recargo del 5,10 y 15% en función del retraso del pago hasta 3, 6 o 12 meses, y un recargo del 20% para retrasos superiores a los 12 meses, se modifica el sistema estableciendo un recargo gradual del 1% por mes de retraso y un recargo del 15%. Al igual que en la regulación anterior se excluye la imposición de sanción y se exigirán intereses de demora cuando el retrase sea superior a 12 meses.Se establece un régimen transitorio según el cual el nuevo régimen de recargos será de aplicación a los exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y no hayan adquirido firmeza.Se exonera del régimen de recargos por extemporaneidad en los supuestos en que el obligado tributario regularice voluntariamente unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración que no derive imposición de una sanción y siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • Programas y sistemas informáticos. Se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos de contabilidad o de gestión empresarial se ajusten a determinados requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros y todo ello para no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión. Así mismo se establece un régimen sancionador específico en relación a la producción de este tipo de programas y sistemas.
  • Representación de personas o entidades no residentes. Solo procederá cuando lo exija expresamente la normativa tributaria; como consecuencia se elimina la facultad de la AEAT de requerir nombramiento.
  • Suspensión de la prescripción. La suspensión extraordinaria de la prescripción en virtud del estado de alarma (76 días) se limita a aquellos plazos que venciesen antes del 01/07/2021.
  • Reducción de las sanciones. Se incrementa la reducción de las sanciones derivadas de actas con acuerdo del 50 al 65 por ciento, y la reducción por pronto pago de las sanciones se incrementan del 25 al 40%. Se mantiene la reducción del 30% por conformidad.
    Estas reducciones se aplican a aquellas sanciones que no sean firmes a fechas del 11 de Julio de 2021. Así mismo se establece un régimen transitorio de tal forma que se podrá aplicar la reducción del 40% si, antes de 1 de enero de 2022, el interesado acredita el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción y contra la liquidación que trae la causa siempre que se efectué ingreso del importe restante de la sanción en periodo voluntario.
  • Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria. Se amplia de 3 a 6 meses el plazo para el inicio del procedimiento sancionador incoado a partir de las liquidaciones o resoluciones en los procedimientos de inspección y comprobación tributaria.
  • Listado de deudores. Se rebaja la cuantía de 1.000.000€ a 600.000€.
    Se incluirán en el listado de deudores, junto con los deudores principales los que sean deudores por ser responsables solidarios.
  • Revocación NIF. Desde la publicación de la revocación en el BOE del NIF de una entidad se prohíbe que cualquier notario autorice ningún documento público otorgado por el mismo, así mismo se veta el acceso a los Registros Públicos hasta que se rehabilite el citado NIF.
  • Limitación del pago en efectivo. Se reduce de 2.500€ a 1.000€ el importe máximo que puede pagarse en efectivo en las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. Entre personas físicas residentes (no en calidad de empresario o profesional) el importe máximo de pago es de 2.500€ y para los no residentes el pago en efectivo se reduce de 15.000€ a 10.000€.

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Cristina BurgueraAnastasiya Rogovyk