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Hasta ahora, la Ley 30/1992 solamente regulaba los convenios interadministrativos. No obstante, con la entrada en vigor en fecha 2 de octubre de 2016 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, quedan regulados también los convenios entre Administraciones y particulares, colmando así las lagunas existentes y dando cumplimiento a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas respecto al establecimiento de los requisitos de validez y eficacia de los convenios.

Por ello, en este artículo abordamos el concepto de convenio y sus requisitos según la nueva normativa:

La nueva regulación empieza por definir los convenios como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, o las Universidades públicas entre sí, o con sujetos de derecho privado para un fin común. Se excluyen, por tanto, de esta definición:

    - Los protocolos de actuación e instrumentos similares que carezcan de contenido obligacional.

    - Los convenios que tengan por objeto prestaciones propias de los contratos del sector público.

Por lo que respecta a los requisitos de validez y eficacia de los convenios en general, los arts. 48 y ss. de la Ley 40/2015 exigen el cumplimiento de forma acumulativa los siguientes requisitos:

    a) No podrá suponer una cesión de titularidad de las competencias atribuidas a una Administración.

    b) Deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública.

    c) Deberá facilitar la utilización conjunta de medios públicos.

    d) Deberá contribuir a la realización de actividades de utilidad pública.

    e) Deberá cumplir con la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

    f) Con carácter previo a su formalización, deberá acompañarse una memoria justificativa que analice la necesidad y oportunidad de la celebración del correspondiente convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de su objeto y el cumplimiento del contenido mínimo.

    g) Deberán ser financieramente sostenibles, es decir, que quienes suscriban un convenio que incluya compromisos financieros deberán tener capacidad para financiar dichos compromisos durante la vigencia del convenio.

    h) Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no pueden ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del propio convenio.

    i) La duración del convenio deberá ser determinada y como máximo de 4 años, salvo que por normativa específica se establezca un plazo superior.

Por tanto, quedan colmadas las lagunas existentes por lo que respecta a losrequisitos de validez y eficacia de los convenios entre Administraciones y particulares. Ahora bien, la nueva normativa no define que se entiende por “fin común”, hecho que puede llegar a generar dudas a la hora de elegir el instrumento jurídico acuerdo para formalizar un acuerdo jurídico. Tampoco parece lógico exigir los requisitos indicados en las letras b), c) y d) de forma acumulativa, pues pudiera darse algún supuesto en que no se persigan todos y cada uno de dichos objetivos, sino solamente uno o dos de ellos, por ejemplo, y no parece que ello sea contrario al interés público, que en definitiva es lo que debe perseguir todo convenio.

Próximamente abordaremos el contenido mínimo de los convenios exigido por la nueva regulación, los efectos de su resolución y los mecanismos de que dispone el ciudadano para obligar a la administración a cumplir los acuerdos contenidos en un convenio.