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El trabajo a distancia o teletrabajo es aquel que se realiza fuera del establecimiento y centros habituales de la empresa, que implica la prestación de servicios mediante las nuevas tecnologías, comportando, en este momento actual una regulación tanto en el ámbito nacional como comunitario e internacional.

Actualmente, con la expansión de la pandemia y las necesarias medidas de contención aplicadas han provocado una alteración de la actividad y el empleo, por eso el RDL 8/2020, de 17 de marzo estableció, mediante el RDL 8/2020, de 17 de marzo, con carácter preferente el trabajo a distancia frente a otras medidas en relación con el empleo. Además, en consecuencia, de esta crisis sanitaria se ha demostrado que el trabajo a distancia es el mecanismo más eficaz para asegurar el mantenimiento de la actividad durante la pandemia y para garantizar la prevención frente al contagio.

En este sentido, se entiende como trabajo a distancia aquel que se realice en un periodo de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el equivalente a la jornada de trabajo que se tenga.

Tiene carácter voluntario para la persona trabajadora y para la empresa, el cual se debe formalizar mediante acuerdo por escrito, donde deben constar todos los aspectos derivados del trabajo a distancia, incluidas las limitaciones existentes si fuera el caso (ej.: menores o contrato en práctica y para la formación y el aprendizaje). La negativa del trabajador a trabajar a distancia no puede ser causa de despido.

El acuerdo entre trabajador y empresario para realizar el trabajo a distancia debe comprender un contenido mínimo obligatorio, como por ejemplo: el inventario de equipos y herramientas para desarrollar el trabajo, los gastos que tiene el trabajador al prestar el trabajo a distancia, el horario y reglas de disponibilidad, porcentaje del trabajo presencial y a distancia, duración del mismo, entre otros.

Es importante remarcar que el trabajo a distancia está garantizado con las mismas condiciones y derechos que brinda la legislación y los convenios colectivos para los trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo. Aunque, en algunos casos se complementa la misma para preservar la seguridad en el trabajo.

Además, la empresa tiene la facultad de adoptar las medidas que crea necesarias para la vigilancia y control, incluida la utilización de medios telemáticos, siempre respetando los derechos fundamentales de los trabajadores.

Para terminar, también se reforma el procedimiento de reconocimiento de la prestación no contributiva de Ingreso Mínimo Vital, con el fin de agilizar su reconocimiento por tal de llegar a más personas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad.

Marta

Fuente: Isern Vilardell Advocats

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