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El pasado 17 de agosto de 2015 entró en vigor con carácter pleno el Reglamento de la Unión Europea sobre sucesiones 650/2012, de 4 de julio, que conlleva un importante cambio en la aplicación del derecho internacional en el ámbito de las herencias y sucesiones internacionales por causa de muerte (en las que concurra algún elemento internacional, por ejemplo, que el fallecido resida o tenga algún bien en un Estado distinto del de su origen).

Así, las sucesiones de las personas fallecidas hasta el 16 de agosto de 2015 se rigen por las normas anteriores de cada Derecho nacional (en el caso de España por el artículo 9.8 del Código civil, que remite a la ley nacional del fallecido); pero para los fallecimientos producidos desde el 17 de agosto de 2015 se aplican las normas del Reglamento Europeo.

¿A qué y a quién afecta esta nueva normativa internacional de herencias y sucesiones?

Afecta fundamentalmente a la ley aplicable a la sucesión (ya derive de una transmisión testamentaria o abintestato -sin testamento-), a la competencia, al reconocimiento y ejecución de las resoluciones, a la aceptación y a la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa.

Por lo que respecta al ámbito de aplicación, hay que tener en cuenta que el Reglamento Europeo de Sucesiones ha sido adoptado por todos los Estados miembros excepto el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, que a estos efectos se consideran terceros Estados. Pero sus normas rigen con carácter universal, es decir, no sólo para los nacionales de los Estados de la UE sino también para los de cualquier otro Estado del mundo: es decir, los Estados miembros van a aplicar las mismas normas a la sucesión de un francés o de un español que a la sucesión de un tunecino o de un irlandés.

La ley designada por el Reglamento se aplicará aun cuando no sea la de un Estado miembro, siempre que ello no sea contrario a un tratado internacional vigente entre el Estado miembro y un Estado no miembro.

La residencia habitual, nuevo criterio de determinación de la ley aplicable.

En las sucesiones con repercusiones transfronterizas la ley aplicable a la totalidad de la sucesión pasa a ser a partir del 17 de agosto de 2015, como norma general, la del estado en que el fallecido tenga su residencia habitual en el momento del fallecimiento.

En el caso de España la nacionalidad del fallecido deja paso al lugar de su residencia habitual como principal criterio para determinar la ley aplicable, y aparece por primera vez en nuestro ordenamiento una posibilidad de elección de la ley aplicable, limitada a la propia ley nacional: cualquier persona podrá designar la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento. Por tanto, si hasta ahora la ley aplicable a la sucesión era algo de carácter imperativo, con el Reglamento Europeo de Sucesiones pasa a ser dispositivo con ciertos límites.

Dada la mayor movilidad geográfica existente esto tiene una transcendencia enorme. Es importante tener en cuenta que la ley aplicable a la sucesión determina, entre otros aspectos, las limitaciones a la libertad de disponer de la propia herencia cuando una persona tiene descendientes y/o cónyuge (legítimas existentes con arreglo a esa ley, etc.).

Como consecuencia de este cambio, un ciudadano español de vecindad civil catalana residente en Bélgica, con hijos, va a quedar ahora sujeto a las normas legitimarias del Código civil belga, y no como antes a las del Derecho catalán; salvo que haya optado previamente en testamento por la aplicación de su ley nacional.

Elección de la ley nacional, ¿cómo funciona?

Un español residente en el extranjero o un extranjero residente en España (o simplemente quien piensa que es probable que en el futuro vaya a trasladar su residencia a otro país distinto del suyo de origen), a la hora de planificar su futura sucesión, debe tener en cuenta que la ley aplicable va a ser la del Estado de su residencia habitual, y no la de su nacionalidad, salvo que manifieste su voluntad de que su sucesión se rija por esta última.
La elección de ley aplicable en favor de la ley nacional, que se hará mediante el otorgamiento de testamento en la mayoría de los casos, es recomendable en todos aquellos supuestos en que una persona, por los motivos que sea, quiera mantener el vínculo entre su sucesión y el ordenamiento jurídico del Estado de su nacionalidad.  Esta elección de ley aplicable facilita la planificación de la sucesión, al dejar ésta de depender de algo incierto como es el lugar en el que uno residirá al final de su vida, y tiene la ventaja de impedir, por una parte, un reenvío no deseado a la legislación de un tercer Estado y, por otra, la eventual aplicación de la legislación del Estado con el que el causante hubiera mantenido una vinculación más estrecha.

El Certificado Sucesorio Europeo, ¿en qué consiste?

El Reglamento europeo de sucesiones también afecta a quien ha recibido una herencia o un legado (o sea su albacea o administrador) y entre los bienes haya alguno localizado en un país extranjero, pues para acreditar en otro Estado la condición de heredero, legatario, albacea o administrador se crea el certificado sucesorio europeo. En el Reglamento se establecen sus requisitos, contenido y efectos y surge con una clara vocación de extraterritorialidad, pues su finalidad es acreditar determinadas circunstancias de una sucesión hereditaria fuera del Estado en que ha sido expedido. En el caso de España el certificado sucesorio lo expiden los jueces y los notarios.

El certificado sucesorio europeo no sustituye a los variados sistemas documentales anteriormente existentes a tal efecto en los diferentes Estados, con los que va a convivir, pero es un instrumento muy útil a la hora de obtener la entrega de los bienes de la herencia en un país extranjero. De hecho, el certificado sucesorio europeo permite al ciudadano acreditar en toda la UE su condición de heredero o legatario (o de albacea o administrador de una herencia) y ninguna autoridad o persona ante la que se presente podrá pedir en su lugar la presentación de otra resolución o documento público.

Materias excluidas de la aplicación del Reglamento

Aunque su ámbito de aplicación pretende abarcar tanto la transmisión testada como la abintestato (incluidas las legítimas, los pactos sucesorios y los derechos de los acreedores), quedan excluidas del mismo las cuestiones fiscales y administrativas y también las civiles que aunque relacionadas con la sucesión no son estrictamente del ámbito sucesorio pero pueden incidir (como el régimen económico matrimonial, que es objeto de otro Reglamento).

¿Qué medidas son las recomendadas ante un caso de sucesión o herencia internacional?

En conclusión, tras la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sucesiones, en las sucesiones por causa de muerte en las que concurra o se prevé que puede concurrir algún elemento internacional, recomendamos analizar bien las posibles leyes aplicables al supuesto de hecho y otorgar testamento (o revisar el testamento otorgado) y utilizar en su caso la autonomía de la voluntad, considerando la posibilidad de optar por su ley nacional, para conseguir fijar la ley aplicable a la sucesión, con el fin de evitar discusiones y litigios posteriores y dotar de mayor seguridad jurídica la planificación de la sucesión.