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La Sociedad Anónima Europea (SE), aprobada por el Reglamento (CE) nº 2157/2001/CE del Consejo, de 8 octubre de 2001 y la Directiva nº 2001/86/CE sobre implicación de los trabajadores, en vigor a partir de octubre de 2004, pretenden facilitar la realización de actividades económicas de ámbito comunitario, mediante la cooperación y reestructuración de empresas de distintos Estados miembros.
El objetivo esencial que persigue el Reglamento es establecer el marco legal necesario para que puedan constituirse Sociedades Europeas, mediante la fusión de sociedades de Estados miembros diferentes, la constitución de sociedades holding, la creación de filiales comunes a sociedades de diferentes Estados miembros, o la transformación en SE de sociedades preexistentes domiciliadas en un Estado miembro y que ya posean una filial en otro Estado de la Unión Europea.

Esta nueva forma societaria, orientada hacia las grandes sociedades con intereses supranacionales, y cuyo ambicioso proyecto inicial pretendía una normativa sustantiva completa de carácter comunitario, ha pasado a caracterizarse por tener un régimen jurídico mixto, compartido, en lo esencial, por todos los miembros de la UE, pero con elementos diferenciadores en función de la legislación del lugar del domicilio social de la Sociedad.

Como consecuencia de este sistema de fuentes mixto, la regulación de la Sociedad Europea no será unitaria, en la medida en que una gran parte de sus normas corresponderá a las que regulan las sociedades anónimas de los distintos Estados miembros; Sin embargo, esto facilita sensiblemente la introducción de la nueva forma societaria en las legislaciones de los distintos países comunitarios.

Así, el Reglamento y la Directiva (CE), establecen las disposiciones generales relativas a la constitución, denominación, capital social, domicilio, inscripción y estructura organizativa. Un aspecto de máxima innovación para nuestra legislación, es la regulación, a través de la Directiva nº 2001/86/CE, del grado de participación de los trabajadores en la SE, garantizando -siguiendo el modelo alemán de cogestión-, la participación de los representantes de los trabajadores en los órganos de dirección y control, y exigiendo un acuerdo de implicación de los trabajadores en la Sociedad como requisito previo para su inscripción registral.

El Proyecto de Ley sobre Sociedades Anónimas Europeas domiciliadas en España, Proyecto de Ley 121/ 000019, de 28 de enero de 2005, pretende dar cumplimiento, al artículo 68 del citado Reglamento (CE), que impone a los Estados miembros de la Unión Europea la obligación de adoptar todas aquellas disposiciones que sean precisas para garantizar la efectividad de las normas de aplicación directa que en él se contienen.

La futura Ley, tiene un alcance muy restringido, pues, mediante un artículo único, se limita a adicionar un nuevo capítulo -Capítulo XII- al actual Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, estructurándolo en tres secciones.

El contenido de la primera de ellas, se refiere a las disposiciones generales, estableciendo el régimen aplicable, los requisitos de inscripción y publicación, y por último, el traslado de domicilio de la SE a otro Estado miembro, que incorpora cuatro reservas al mismo: El derecho de separación de los accionistas que voten en contra, la oposición de los acreedores preexistentes, la exigencia de certificación expedida por el Registrador Mercantil que acredite el cumplimiento de los actos y trámites de obligado cumplimiento antes del traslado, y por último el derecho del Gobierno a oponerse al traslado por razones de interés público.

La segunda, contiene las normas que se refieren a la constitución de la SE, regulando los sistemas de constitución que prevé la legislación comunitaria. En esta sección, vuelve a destacar la posibilidad de oposición del Gobierno, por razones de interés público, a que una sociedad española participe en la constitución mediante la fusión de una Sociedad Europea en otro Estado miembro, y el derecho de separación de los accionistas de las sociedades españolas que voten en contra del acuerdo de constitución de una Sociedad Europea.

La Sección Tercera regula los órganos sociales de la SE, Órgano de Administración y Junta General de Accionistas. En esta sección destaca, y es una novedad en derecho español, la posibilidad de optar estatutariamente, entre el tradicional "sistema monista" de administración que rige en la legislación española, ó un "sistema dual" caracterizado por la existencia de un órgano de control o consejo de vigilancia y un órgano de dirección.

Por último, señalar que, para que en España la Sociedad Europea sea una realidad, no bastará con la entrada en vigor de la Ley que la regula, será necesaria la incorporación al derecho español de la Directiva 2001/86/CE del Consejo sobre implicación de los trabajadores en la Sociedad -recordemos el requisito previo a la inscripción-, y la modificación del Reglamento del Registro Mercantil para su adecuación al nuevo Capítulo XII del TRLSA.

SEBASTIÁN DE PASQUAL GRIFÉ
Abogado - Socio
Lexland Barcelona
Área de Derecho Societario