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Para determinar la nulidad del testamento por falta de capacidad mental del testador hay que probar, de modo concluyente la falta o ausencia de dicha capacidad en el momento del otorgamiento del testamento objeto de impugnación.

A) La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 19ª, de 22 de julio de 2019, nº 289/2019, rec. 277/2019, concluye que no procede declarar la nulidad del testamento cuando el testador se encuentra en plenas facultades cognitivas en el momento de otorgarlo. Corresponde al impugnante demostrar la ausencia o falta de capacidad mental del testador en el momento de otorgar el testamento.

Sin que la declaración judicial de incapacidad del testador, posterior al otorgamiento del testamento, sea prueba determinante, por sí sola, de la falta de capacidad para testar cuando fue otorgado el testamento, dado el carácter constitutivo y sin efectos "ex tunc" de la sentencia de incapacitación.

B) La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la representación procesal de la demandante, en la que interesaba, con carácter principal, la nulidad del testamento abierto otorgado por la madre de la demandante el 29 de mayo de 2006 por encontrarse la testadora privada de las facultades cognitivas necesarias para emitir libremente su voluntad, no pudiendo siquiera firmar el testamento; todo ello al implícito amparo de los artículos 663 y siguientes del Código Civil.

C) El Tribunal Supremo en materia de impugnaciones de testamento por falta de capacidad del testador establece que:

- Corresponde al impugnante demostrar la ausencia o falta de capacidad mental del testador en el momento de otorgar el testamento. "Esta carga de la prueba deriva del principio de "favor testamenti", que acoge nuestro Código Civil, y de su conexión con la presunción de capacidad del testador en orden a la validez y eficacia del testamento otorgado (SSTS de 26 de abril de 2008,núm. 289/2008, de 30 de octubre de 2012, núm. 624/2012, de 15 de enero de 2013,núm. 827/2012 y de STS 19 de mayo de 2015, núm. 225/2015).Con lo que el legitimado para ejercitar la acción de nulidad del testamento debe probar, de modo concluyente, la falta o ausencia de capacidad mental del testador respecto del otorgamiento del testamento objeto de impugnación y destruir, de esta forma, los efectos de la anterior presunción iuris tantum de validez testamentaria" (Sentencia del TS de 7 de julio de 2016).

- El juicio notarial sobre la capacidad del testador, en principio, debe ser respetada, pues aunque "la afirmación hecha por el Notario de la capacidad del testador, puede ser destruida por ulteriores pruebas, demostrativas de que en el acto de testar no se hallaba el otorgante en su cabal juicio, pero requiriéndose que estas pruebas sean muy cumplidas y convincentes, ya que la aseveración notarial reviste especial relevancia de certidumbre.....En relación con el juicio de capacidad llevado a cabo por el Notario autorizante, se reitera que: Como afirma la sentencia del TS de 19 de septiembre de 1998: "el juicio notarial de la capacidad de testamentación, si bien está asistido de relevancia de certidumbre, dados el prestigio y la confianza social que merecen en general los Notarios, no conforma presunción iuris de iure, sino iuris tantum, que cabe destruir mediante prueba en contrario..." (Sentencia del TS 26 de junio de 2015 ).

- Que la prueba sobre la incapacidad de la testadora debe referirse al momento del otorgamiento del testamento. En este sentido, "lo que viene a precisar la sentencia, de forma acertada, es que para determinar la nulidad del testamento por falta de capacidad mental del testador hay que probar, de modo concluyente (entre otras, Sentencia del TS de 26 de abril de 2008, núm. 289/2008), la falta o ausencia de dicha capacidad en el momento del otorgamiento del testamento objeto de impugnación; sin que la declaración judicial de incapacidad del testador, posterior al otorgamiento del testamento, sea prueba determinante, por sí sola, de la falta de capacidad para testar cuando fue otorgado el testamento, dado el carácter constitutivo y sin efectos "ex tunc" de la sentencia de incapacitación" (Sentencia del T.S de 8 de abril de 2016).

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Fuente: González Torres Abogados

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