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Desde el 14 de abril de 2021 tanto intermediarios, a saber, abogados, economistas, asesores, gestores y determinadas instituciones financieras, entre otros, así como personas físicas y empresas con inversiones u operaciones transfronterizas, a las que la normativa DAC6 se refiere como obligados tributarios interesados, tienen la obligación de revisar las operaciones en las que participan en línea con las disposiciones de la DAC6 por si fuesen susceptibles de comunicación a la Administración tributaria.

Las Disposiciones Adicionales 23ª y 24ª de la Ley General Tributaria, junto con el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, que las desarrolla; la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, que aprueba los modelos de declaración y la Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT que aprueba los modelos de comunicación entre particulares, constituyen el acervo normativo a tener en cuenta a estos efectos.

Como ya se ha indicado en anteriores entradas de este blog, esta obligación afecta a todos los obligados tributarios por igual, con independencia de su facturación, número de filiales o proyectos en el extranjero. No es válido pensar que la DAC6 sólo afecta a las grandes multinacionales o compañías tecnológicas que son las que aparentemente se sirven de paraísos fiscales y de planificaciones fiscales agresivas para erosionar bases imponibles y deslocalizar beneficios, pues son innumerables los supuestos de estructuras societarias y de inversión, así como de operaciones que caen dentro del ámbito de aplicación de esta normativa. Es por ello, que antes de poner en marcha una estructura u operación, por simple que parezca, los obligados tributarios deberían analizarlas en detalle, estudiar el impacto que tienen en cada uno de los países y jurisdicciones afectados, así como el tratamiento que merecen bajo la normativa que regula esta nueva obligación de comunicación.

Igualmente, y centrándose en las distintas funciones y áreas que cubren los servicios prestados por los profesionales que a efectos de la Directiva DAC6 tienen la consideración de intermediarios, no cabe establecer una relación exhaustiva de servicios que sí están sujetos a obligación o que en ningún caso se verán afectados por esta normativa. La realidad y variedad de los servicios que prestan estos profesionales requiere de un análisis caso por caso. Igualmente, en no pocas ocasiones la obligación de comunicar surgirá de forma sobrevenida, con lo que habrá que estar pendiente y disponer de los medios y procedimientos oportunos que permitan identificar y valorar la existencia de la obligación de comunicar.

Lo cierto es que el alto número de conceptos jurídicos indeterminados que contienen los indicios de planificación fiscal agresiva que la Directiva DAC6 ha venido en llamar hallmarks o señas distintivas, y el hecho de que no exista un catálogo unificado de operaciones o situaciones susceptibles de comunicación, está dando lugar a criterios interpretativos tan dispares que una misma operación puede ser susceptible de comunicación a la luz de las autoridades fiscales de un país y, en cambio, no serlo a la luz de las de otro país. Por ello, los obligados tributarios e intermediarios participantes en operaciones susceptibles de comunicación sienten, en no pocas ocasiones, una gran incertidumbre acerca de sus obligaciones y la mejor forma de cumplir con ellas a los efectos de evitar la imposición de sanciones. Téngase en cuenta que los regímenes sancionadores establecidos por los Estados miembro son muy diversos y establecen importantes sanciones económicas. Estas divergencias están ocasionando que a nivel comunitario se estén produciendo diariamente un sinfín de comunicaciones, muchas de ellas probablemente reiteradas.

A la diversidad de criterios para determinar si hay que informar a la Administración tributaria hay que añadir la problemática propia de la obligación de informar a los demás intermediarios y a los obligados tributarios interesados tanto de si se ha cumplido con la obligación de comunicar como si se está eximido de tal obligación por estar amparado por el secreto profesional. Afortunadamente, se acaban de publicar los modelos de comunicación que los participantes sometidos a la obligación de comunicar en España debemos emplear, y la Administración tributaria española ha sido tan previsora de admitir igualmente cualquier otro formulario o comunicación siempre que expresen el contenido requerido por la comunicación española. Ello facilitará que, al menos a los efectos españoles, intermediarios y obligados tributarios interesados puedan recaban las comunicaciones fehacientes a las que obliga la normativa DAC6, y se pueda decidir en qué países, de entre los afectados por la operación concreta, se tiene una obligación de comunicar y determinar igualmente en qué país se va a efectuar dicha comunicación.

Sin duda las próximas semanas y meses van a ser un reto para muchas empresas, y contar con el equipo y los procedimientos adecuados un activo sin igual.


Eugenio García

Socio de Fiscal

Fuente: BDO Abogados y Asesores Tributarios

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