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La Sentencia del Tribunal Supremo,Sala Civil,Sección Primera,de 11de enero de 2019,resuelve el Recurso de Casación planteado contra la resolución de la Audiencia Provincial que había desestimado la acción de nulidad radical y subsidiariamente nulidad contractual de un contrato de adquisición de obligaciones subordinadas,en base a la calidad de laformación técnica del inversor,un Registrador de la propiedad en activo.

El Supremo estima el Recurso aduciendo que no constando que la entidad bancaria informará a los clientes sobre los riesgos asociados al producto financiero complejo,ésta "incumplió sus deberes de información precontractual y la condición de Registrador de la propiedad del adquirente no le convertía por si sola en un inversor que podamos calificar de experto con conocimientos específicos sobre la naturaleza, características y riesgos asociados a estos productos".

El Supremo reitera su doctrina sobre este tema señalando que el cumplimiento de esta obligación de información de las entidades bancarias"no puede dejarse a las iniciativas que presenten los propios inversores".

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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