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Tras la entrada en vigor de la orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, se ha detectado un cambio muy novedoso debido a la aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y se centra en un nuevo formulario, en el que debe identificarse la titularidad real de la sociedad.

La referida orden obedece a lo establecido en el artículo 30.3 de la Directiva UE 2015/849, el cual indica que los Estados miembros deben asegurar que la información sobre la titularidad se conserve en un registro central, en este caso el Registro Mercantil de cada provincia.

La aplicación práctica de la novedad mencionada de la orden JUS/319/2018, de 21 de marzo se traduce en que en los nuevos modelos normalizados de cuentas anuales contaran con un nuevo formulario en el que deberá indicarse quienes son las personas físicas con un porcentaje de participación superior al 25 % del capital social. En su caso, deberá indicarse la titularidad real indirecta cuando la persona física que es último beneficiario tiene participación superior al 25% en la sociedad a través de entidades intermedias que controla. En caso de no existir persona física que ostente más de un 25% del capital social ya sea de forma directa o indirecta de una sociedad, tendrán la consideración de titular real la persona o personas responsables de la dirección y gestión de la compañía, es decir el órgano de administración.

La publicidad de las titularidades reales, se realizará previa calificación por el registrador del interés legítimo alegado por el solicitante, aún cuando la solicitud se realice por internet. Según recoge la Directiva, este interés es diferente dependiendo del solicitante. Así, mientras que para las administraciones públicas con funciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y los sujetos obligados por la ley, el acceso es completo, las demás personas u organizaciones deberán probar su interés y el registrador realizará una valoración del mismo para resolver sobre la publicidad solicitada, por tanto dicha información no será pública. Además, la propia Directiva establece el sometimiento de esta publicidad a la normativa de protección de datos.

Martin Hernandez Arbella

Fuente: Net Craman Abogados

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