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De un tiempo a esta parte ya se sabe que aparecer en una lista no indica ni presagia nada bueno. Es el comienzo de un proceso que normalmente acaba en prohibiciones, carga fiscal adicional o, más frecuentemente, quedar señalado para que después se activen numerosos mecanismos de control, compliance y, a la larga, sobrecarga administrativa para los particulares (entidades de todo tipo incluidas) que acaban haciendo el trabajo de las autoridades.

Desde la crisis del 2008, numerosos países, España incluida, pusieron en marcha distintas iniciativas tendentes a atraer capitales extranjeros de personas físicas, bien para activar el consumo interno, el mercado inmobiliario o simplemente para ofrecer lo único que en ese momento podía competir con países mejor parados de la crisis, las economías emergentes, en los cuales frecuentemente se ansía establecerse en un entorno que ofrezca estabilidad, seguridad jurídica (o lo que queda de ella) y estándares altos de vida y servicios. Nacieron así las Residencias por Inversión (RBI en terminología de la OCDE) o “Golden Visas”.

En algunos caso, como en España o Portugal, por una módica inversión, por la creación de una empresa en sectores innovadores, la compra de deuda pública o sencillamente asumiendo una tarifa plana impositiva (flat tax), como en Italia, se accede a la residencia en plazos más o menos breves. Y ha funcionado. Países como España, Grecia, Chipre, Portugal, Reino Unido o Hungría, entre otros, desarrollaron programas similares, atrayendo, en el caso de España, según la OCDE, más de 1.000 millones de euros por año en inversión extranjera, seguida de Chipre con 914 millones, Portugal con 670 millones y Reino Unido con 498 (en este caso ha habido un frenazo debido al proceso del Brexit).

Entonces, ¿ cuál es la queja de la OCDE ?

Pues haciendo gala de la tradicional tendencia a pensar bien, este organismo internacional alerta de que el acceso a la RBI podría ser un mecanismo para eludir los estándares de intercambio de información fiscal (CRS o common reporting standards), fomentar la evasión fiscal e incluso el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Vamos, el pack habitual completo.

El 20 de Noviembre pasado, dicho organismo analizó más de 100 países donde existen beneficios de residencia, concluyendo que 21 de ellos presentaban alto riesgo para el cumplimiento del intercambio de información o CRS, o sencillamente ofrecían una competencia desleal en materia fiscal.

No es el caso de España. Desde Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la obtención de la llamada “Golden Visa” ha venido funcionando razonablemente bien, sin que nuestro país ofrezca ventajas fiscales especiales ni un tratamiento preferencial frente a los demás contribuyentes. Sin embargo, no ocurre los mismo en Portugal, donde estos programas van asociados a exenciones fiscales en la renta personal durante periodos largos de tiempo, y que en opinión de la OCDE, debieran encender las alarmas o ser merecedoras de entrar en una lista. Y si entras en una lista, el daño ya está hecho.

En concreto, las barreras que este organismo establece para considerar un país como “de alto riesgo” son:

a) tributación en renta inferior al 10 %

b) exigencia de presencia en el país inferior a 90 días por año

La solución pasaría, en opinión del ente multilateral, por incrementar los niveles de exigencia de complace a las entidades financieras que trabajen con personas acogidas a estos programas de CDI, para acto seguido, reportar a los organismos reguladores. En la práctica, se traducirá seguramente, y es ahí donde la OCDE pretende llegar pero no nos dice, en que a la entidad financiera no le compense asumir el “riesgo” de aceptar como cliente a una persona que, aún legalmente, sea clasificada como de residencia por inversión de alto riesgo y por tanto, rechace trabajar con ella. El mecanismo es eficaz sin duda, ya que la entidad financiera es la primera necesidad que el inversor tiene al llegar a un país. Bloqueada ésta, se frena lo demás.

Particular mención merece el caso italiano. Su recién estrenada residencia para inversores a cambio de una tarifa plana o flat tax de 100.000 euros/año, aplicable a cualquier nivel de renta de fuente extranjera y durante 15 años, no parece chocar, en principio, con ningún prejuicio en la mentalidad de la OCDE.

Pero, ¿ y la competencia fiscal ? ¿ qué ocurre si esos 100.000 euros anuales resultan para ese contribuyente en concreto, en función de su nivel de renta, una tributación inferior al 10 % ? Entraría en colisión entonces con uno de los mantras últimamente asumidos: por debajo del 10 % hay competencia fiscal desleal.

Se empieza por una lista, cosa que por otra parte a la mayoría de los gobiernos les encanta en otros órdenes. Se acabará por demonizar cualquier iniciativa que permita legítimamente competir en materia fiscal, como alternativa una imparable falta de competitividad frente a las economías emergentes.

En resumen…Don’t think, don’t ask, pay tax, vote for us (no pienses, no preguntes, paga impuestos y vótamos). ¿ Y quién vota a los que dirigen la OCDE ?

Javier de la Vega, Socio Director de ESTUDIO JURIDICO DE LA VEGA & ASOCIADOS.