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El 4 de noviembre de 2020 se ha publicado en el DOGC el Decreto Ley 37/2020 de 3 de noviembre del Govern de la Generalitat que vuelve a modificar la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y pobreza energética (ley que estuvo suspendida durante un tiempo por un recurso de inconstitucionalidad que al final fue retirado).

Lo destacable de dicha Ley es la obligación de los grandes tenedores de vivienda de hacer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda de ejecución hipotecaria o de desahucio a persona unidades familiares que se encuentren en situación de riesgo de exclusión habitacional y sin alternativa de vivienda.

Una anterior modificación amplió esta obligación antes de instar un desahucio en los casos de finalización del plazo contractual del alquiler o de personar que ocupaban un piso sin título habilitante, cumpliendo una serie de requisitos, así como amplió el concepto de gran tenedor de vivienda a ciertas personas físicas.

Con el actual contexto de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y por las restricciones derivadas de dicha crisis y el estado de alarma, se vuelve a modificar la Ley 24/2015 con el fin de que las personas en riesgo de exclusión residencial puedan permanecer en su domicilio mientras dure el estado de alarma y las medidas restrictivas.

En este contexto se regula que los procedimientos de desahucios iniciados sin haber acreditado el ofrecimiento del alquiler social deben de interrumpirse para que el gran tenedor pueda formular su propuesta de alquiler social (según los parámetros establecidos den la propia Ley 24/2015). Esta medida durará mientras permanezcan vigentes el estado de alarma o alguna medida que suponga restricción de circulación por razones sanitarias. La situación de vulnerabilidad tiene que venir acreditada mediante un informe de los servicios sociales.

Las situaciones previstas para aplicar esta normativa son:

  • Personas o familias en situación de exclusión residencial acreditada ya antes de la pandemia, siendo el arrendador gran tenedor.
  • Los casos de extinción del contrato de alquiler con un gran tenedor y cumplen los requisitos de exclusión residencial.
  • Personas o unidades familiares vulnerables con dificultades para pagar las cuotas hipotecarias.
  • Personas o familias que ocupan el piso donde viven desde antes de junio de 2019 sin título habilitante y cumplen los requisitos de exclusión residencial. (existen excepciones cuando el arrendador gran tenedor es persona física). Excepcionalmente, también se suspenderá la ejecución de resoluciones judiciales que conlleven el lanzamiento, cuando las personas o familias que han ocupado un piso de un gran tenedor entre julio de 2019 y el inicio del actual estado de alarma (el 25 de octubre) cumplan los requisitos de exclusión residencial y dispongan del correspondiente informe social. En este caso, sin embargo, no es obligatorio ofrecerles un alquiler social.

En caso de que los Mossos d’Esquadra o las policías locales reciban una denuncia solicitando medidas cautelares relativas a desocupaciones de viviendas de personas o familias en riesgo de exclusión residencial, deberán solicitar informe urgente a servicios sociales competentes, comunicando esta solicitud inmediatamente al Ministerio Fiscal.

El Decreto Ley no afecta a los inquilinos de pisos propiedad de pequeños tenedores.

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David Roca – Abogado

Fuente: BDabogados

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