Togas.biz

Miguel y Yolanda se casaron después de haber convivido como pareja de hecho durante diez años. Pasado un tiempo entraron en una crisis matrimonial que terminó en divorcio. En esos momentos Yolanda ya tenía más de 60 años por lo que pidió una compensación económica por razón de trabajo y una pensión compensatoria.

La Audiencia Provincial desestimó la primera petición reconociéndole una pensión compensatoria de 1.200€ mensuales, aun en el supuesto de que se jubilase con una pensión que no excediera de 600€ y ello por tener en cuenta que:

  • había dejado de trabajar al casarse, después de haberlo hecho durante 33 años,
  • durante el matrimonio se había dedicado al cuidado de su esposo que estaba enfermo,
  • Miguel contaba con un importante patrimonio y una pensión de jubilación de 600€.

Tras un año de divorcio, Miguel interpuso demanda de modificación de sentencia solicitando la extinción de la pensión compensatoria que estaba pagando a Yolanda, alegando que su estado físico había empeorado, su patrimonio se había reducido y Yolanda había pasado a cobrar una pensión de jubilación de más de 1.000€.

Según Miguel, su exmujer con la pensión de jubilación que percibía podía mantener el mismo nivel de vida que con la pensión compensatoria que él le estaba pagando, por lo que ésta última debía extinguirse.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le dio la razón a Miguel por entender que la pensión compensatoria se había dado a Yolanda a raíz de su falta de ingresos durante el matrimonio, sin embargo, ahora que percibía la pensión de jubilación disponía de una cantidad similar, motivo por el cual la compensatoria había perdido su justificación y razón de ser, ya que en el momento actual contaba con medios económicos propios e indefinidos para su subsistencia.

El derecho a la prestación compensatoria está vinculado al nivel de vida que se disfrutaba durante el matrimonio. En los casos en los que la prestación se satisface en forma de pensión, su carácter resulta esencialmente temporal, salvo que concurran circunstancias excepcionales que hagan aconsejable acordarla con carácter indefinido.

Su finalidad es la readaptación del cónyuge que la percibe a la vida activa como consecuencia de las desmejoras económicas derivadas del divorcio, sin que se trate de una garantía de sostenimiento vital por parte del ex cónyuge, ni de un derecho automático a una prestación económica permanente.

Se entiende que cada uno de los cónyuges debe ser capaz de mantenerse por sí mismo y que tras el divorcio el menos favorecido debe actuar en forma proactiva para adquirir bienes propios que permitan su digna sustentación sin quedar sujeto a la permanente dependencia del otro.

La pensión compensatoria tiende a compensar la disparidad en las condiciones de vida entre ambos creadas por el divorcio, por el tiempo necesario, para que el cónyuge que perdió o vio disminuir sus oportunidades laborales pueda volver a adquirirlas y así restablecer el desequilibrio que se produce en relación con el nivel de vida del otro y el mantenido durante el matrimonio.