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Los delitos contra la libertad sexual y la violencia de género normalmente se producen en la intimidad y de ahí la inversión de la carga probatoria.

Como abogados penalistas podemos afirmar que se trata de uno de los pocos tipos de delitos en los que la presunción de inocencia se ve desvirtuada por la declaración de la víctima.

En efecto, en estos casos la declaración de la víctima tiene una importancia crucial durante el procedimiento judicial precisamente porque como son delitos que se producen en la intimidad no suele haber testigos.

Esto hace que en algunos casos para poder enfocar tanto la defensa o como la acusación los letrados necesitemos apoyarnos en una prueba pericial psicológica en aras a ilustrar al órgano judicial para que éste pueda conocer o apreciar algunos aspectos del hecho enjuiciado.

La función de la pericial psicológica de credibilidad en personas adultas

En concreto, en el caso de personas adultas no se trata tanto de determinar la credibilidad de su testimonio, tarea que corresponde exclusivamente al Tribunal como ya ha señalado el Tribunal Supremo en Sentencia 705/2016, de 14 de septiembre, como de valorar las condiciones psico-físicas de la persona, ya sea la víctima o el agresor/a.

En este sentido, la reciente sentencia del Tribunal Supremo 979/2021, de 15 de diciembre establece que pueden ser objeto de la pericial psicológica de credibilidad elementos como la edad, la madurez y el desarrollo de la persona, así como las posibles anomalías mentales que le afecten, si las hay.

También se utiliza esta prueba para apreciar la existencia de ciertos caracteres psicológicos de su personalidad como por ejemplo la posible tendencia a la fabulación o a contar historias falsas por afán de notoriedad.

¿Cuál es la función de la pericial psicológica de credibilidad en menores de edad?

En el caso de los menores de corta edad es una cuestión distinta ya que la intervención de los peritos se articula como una protección de los mismos, así como actuar en interés de las demás partes del proceso. Dichos expertos tienen como función facilitar la exploración o declaración de los menores.

También es primordial esta prueba pericial psicológica en procesos de familia cuando es incipiente la madurez de la víctima y se hace necesario determinar si existen influencias ajenas o determinación del entorno.

Esta pericial es tanto más necesaria cuando no contamos con corroboraciones objetivas, que ya hemos dicho que suele ser el caso en los delitos contra la libertad sexual y la violencia de género por cometerse generalmente en la intimidad y habitualmente sólo contamos con las declaraciones de víctima y agresor/a.

En conclusión, el dictámen pericial psicológico de credibilidad podrá ser plenamente válido en el caso de menores de edad, o en personas adultas cuando su grado de madurez sea inferior a su edad.

¿Cómo se realiza un dictamen de credibilidad?

Los dictámenes de credibilidad de testimonio consisten en una investigación que consta de varias partes y se lleva a cabo entrevistando o bien a la víctima o bien al agresor y efectuando varias pruebas para conocer el perfil de esa persona. La fiabilidad de estas pruebas está demostrada científica y empíricamente.

En las evaluaciones en contexto judicial se suele distinguir entre:

  • las pruebas de tipo general, como por ejemplo la entrevista;
  • las pruebas específicas
  • y las técnicas psicométricas, cuestionarios de personalidad y otras técnicas de evaluación; los instrumentos de evaluación forense.

Algunas de las pruebas más importantes en este contexto son el estudio de la huella de la memoriay, en determinados casos, la realización de una autopsia psicológica. Esta última prueba se utiliza cuando ya no se puede hablar con esa víctima por determinados motivos.

En relación con la huella de la memoria, cabe destacar que esta está conformada por lo que los expertos denominan la huella psíquica del delito. Esta huella psíquica del delito puede aportarse como prueba de cargo.

Cada uno de estos dictámenes es una investigación que se hace con el mayor rigor y escrupulosidad absoluta para que tenga una fuerza probatoria impecable y evitar, al mismo tiempo lo que se conoce como <>.

En este sentido cabe destacar que el llamado Sistema de Evaluación Global (SEG) es un procedimiento, un conjunto de técnicas adaptadas al sistema judicial español para detectar la mentira y el engaño en procesos judiciales.

Este sistema ha sido definido por sus creadores, los catedráticos de psicología jurídica Ramón Fernández y Francisca Fariña, como <

Referencias:

Fuente: Vilches Abogados

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