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Plusvalía municipal, tampoco si sube el precio de la vivienda

Como os decimos los Tribunales cada vez dan más la razón a los que reclaman. Al tiempo esos Tribunales empiezan a indicar que mientras no exista otro impuesto no ha lugar el de plusvalía municipal. Y es que este era y es el sentido de la anulación del Tribunal Constitucional. Este impuesto no se puede dejar a la interpretación del que lo ejecuta. Es el legislador el que debe indicar cuándo y cómo se debe aplicar este impuesto. Por tanto ni las Administraciones Locales, ni los Tribunales pueden determinar cuándo se debe aplicar el mismo.

En muchas regiones de España, Madrid, Cataluña, Galicia, Castilla y León o Canarias, los Tribunales anulan las liquidaciones de esos impuestos que se les presentan. La novedad principal es que están anulando incluso liquidaciones de inmuebles que han subido de valor. Entienden que en el escenario actual existe una nulidad automática del impuesto. Este sería el efecto de la sentencia del Tribunal Constitucional. Recordemos que este impuesto se basa en el supuesto incremento del valor del terreno, que se genera en el acto de transmisión de un inmueble. Esta tendencia de los Tribunales es sin duda un acicate para emprender las reclamaciones…

Pero, ¿podré yo reclamar lo pagado por ese impuesto?

Sin ninguna duda cualquiera podrá reclamar por lo pagado vía plusvalía municipal. Cualquiera que este en plazo para la solicitud de rectificación de su auto-liquidación. O los que estén en plazo para recurrir la liquidación practicada por el Ayuntamiento. Sin duda aquellos que puedan probar que no existió incremento en el valor del terreno. Pero es más dada la actual postura de la mayoría de los Tribunales, incluso en aquellos casos en que sí haya existido incremento del valor, se debería estudiar el caso individualmente. La decisión sobre actuar dependerá en gran medida del sentido de las sentencias del Tribunal o Juzgado que tenga que entender sobre el asunto. Ojo, existen aún recursos en casación pero hay que transitar todo el proceso.

Algunas sentencias que abren el abanico de posibilidades

En Las Palmas de Gran Canaria, se ha anulado la plusvalía que el Ayuntamiento exigía a una heredera de diez inmuebles. La sentencia con fecha 29 de enero de 2018, condenaba al Ayuntamiento a la devolución del impuesto cobrado. Este Juzgado de lo Contencioso Administrativo se acoge a la visión amplia de la sentencia del Tribunal Constitucional. Entiende que los artículos anulados, o declarados inconstitucionales están ya fuera del ordenamiento jurídico. Esta realidad conlleva que en la actualidad no se tenga que demostrar en ningún caso que no exista incremento del valor del terreno. En definitiva todas aquellas liquidaciones realizadas con arreglo a la norma son nulas. En este caso hablamos de cantidades que sobrepasaban los once mil euros.

Otro caso de interpretación amplia de la sentencia del Tribunal Constitucional lo tenemos en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Esa sentencia fechada en Octubre de 2017 venía a interpretar la sentencia del TC por la vía amplia. En esta ocasión hablamos de una liquidación de más de ochenta mil euros. El Ayuntamiento de Terrasa, reclamaba la misma a una inmobiliaria. La reclamante ya había obtenido la razón de un Juzgado de lo Contencioso de Barcelona. Si bien el TSJ le vuelve a dar la razón, lo hace con otra argumentación. La que indicábamos más arriba, no corresponde ni a los Ayuntamientos, ni Tribunales, ni Jueces, determinar cuándo es aplicable el impuesto. Esa pelota está en el tejado del legislador. Lo contrario sería claudicar al libre arbitrio del aplicador, una auténtica sinrazón.