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Los drones se han convertido en un elemento indispensable para cubrir grandes eventos deportivos como pruebas de ultra-resistencia, motociclismo u otras, donde este aparato se eleva para captar imágenes espectaculares desde ángulos inauditos. Sus posibilidades son tales que incluso se proyecta usarlo para la atención de emergencias médicas. Pero no sólo eso, sino que en la actualidad es posible adquirir uno de estos artefactos en cualquier tienda de electrónica de cualquier ciudad del país.

Ante la falta de una concreta regulación y conscientes de la problemática del uso indiscriminado de estos aparatos, el artículo 50 de la Ley 18/2014 de 15 de octubre de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, fijó los requisitos para poder pilotar un drone.

Principales requisitos para poder pilotar un drone:

a)      Estar en posesión de cualquier título para pilotar ultraligeros o haberlo tenido los últimos 5 años; en su defecto demostrar la aptitud para pilotar drones.

b)      Disponer de la documentación relativa a la caracterización de las aeronaves y de un manual de operaciones donde se prevean los procedimientos de la operación.

c)      Estudio aeronáutico de seguridad del vuelo.

d)      Disponer de una póliza de seguro u otra garantía que cubra responsabilidades civiles frente a terceros.

e)      Vuelo de día y en condiciones meteorológicas visuales adecuadas.

f)       Sólo podrán operar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios, alejados de reuniones de personas al aire libre y en espacio aéreo no controlado.

g)      No podrán superar la altura máxima de 120 metros.

h)      Las actividades de vuelo deberán realizarse a una distancia mínima de 8km de cualquier aeropuerto o aeródromo, o si la aeronave cuenta con procedimientos de vuelo instrumental, a una distancia mínima de 15 km.

i)        Si la aeronave excede de los 25kg de peso máximo de despegue, inscripción en el Registro de matrícula de aeronaves y certificado de aeronavegabilidad.

Comunicación previa para volar el drone:

Para aeronaves de peso máximo de despegue igual o inferior a 25kg bastará la comunicación previa y declaración responsable donde se manifieste el cumplimiento de los requisitos anteriormente expuestos. Si la aeronave excede de 25kg quedará sujeta a previa autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

La polémica está servida: ¿cuándo estamos ante un juguete y cuando ante una aeronave?

El problema radica en que la normativa que acabamos de resumir no distingue cuando se considera un juguete o una aeronave civil no tripulada.

Por tanto, a partir de estas navidades muchos niños harán volar sus juguetes sin saber si están sujetos a dicha normativa o no. Será por tanto una de las cuestiones pendientes de resolver aunque todo apunta, según informaciones oficiosas de las autoridades del sector, a que sólo estarán sujetas a la regulación antes indicada aquellas aeronaves cuyo peso exceda de 2 kg.