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El artículo 1.911 del Código Civil tiene consagrado un principio que ha sido inamovible en el tiempo en virtud del cual el deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

Así como el deudor persona jurídica, es decir las sociedades, están afectadas por igual responsabilidad, han tenido siempre el recurso a acudir, en una situación de crisis, al concurso de acreedores que, salvo que sirva excepcionalmente para establecer un convenio con los acreedores, conducirá a la liquidación de los activos societarios y seguidamente a la extinción y cancelación registral de la sociedad con lo que a ésta ya no le será aplicable el duro y exigente artículo 1911 del Código Civil al que nos hemos referido.

Frente a ese planteamiento que afecta a las sociedades y otras entidades jurídicas, la situación de las personas físicas frente al artículo 1911 del Código Civil, puede llegar a ser dramática ya que el autónomo o empresario individual y, en definitiva, cualquier ciudadano que, por unas circunstancias u otras se enfrente a un pasivo que no puede atender con su patrimonio, va a arrastrar, en principio, las deudas mientras viva, es decir, no sólo con lo que tiene sino con lo que eventualmente vaya a tener en el futuro, y ese “arrastre” va a ser asumido por sus herederos si, sin darse cuenta de lo que les viene encima, aceptan la herencia lisa y llanamente sin acudir a lo que se llama aceptación a beneficio de inventario.

El ciudadano, empresario o no, al que nos referíamos, podía acudir a presentar concurso de acreedores, pero, desgraciadamente, si no conseguía articular un convenio de pago con sus acreedores, de nada le servía el intento ya que el artículo 1911 del Código Civil le seguía persiguiendo.

El panorama que hemos comentado ha sido así y, de hecho, lo sigue siendo formalmente aun cuando desde el año 2015 existe en nuestro ordenamiento jurídico una figura proveniente del mundo anglosajón, vigente en la mayoría de los países de nuestro entorno, que se llama “segunda oportunidad” (“fresh air” en el derecho inglés) que permite que el deudor persona física agobiada por sus deudas pueda acudir a un procedimiento judicial que le permitirá, bajo ciertas condiciones, alcanzar una resolución judicial que le suponga la exoneración o condonación de las deudas no pagadas, conocido por el acrónimo “BEPI” (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho).

Hoy por hoy para acogerse a ese beneficio, además de acreditar que la situación de insolvencia no obedece a actuaciones de mala fe, la Ley exige que intente, previamente, un acuerdo extrajudicial con los acreedores lo que en la práctica resulta sumamente difícil especialmente si los acreedores son entidades financieras. A continuación, hay que presentar una solicitud judicial de concurso voluntario a través del cual se practicará la liquidación del patrimonio para atender las deudas que gozan de privilegio (fundamentalmente deudas públicas e hipotecas). Las deudas ordinarias van a quedar en principio condonadas a través del BEPI y si no hay medios para afrontar las privilegiadas se admite un plan de pagos hasta 5 años adaptado a las posibilidades del deudor.

En breve alcanzará luz verde la modificación de la ley concursal que está actualmente pendiente de aprobación en el Congreso de los Diputados que va a agilizar más el expediente de segunda oportunidad suponiendo, entre otras mejoras, el paso por el denominado acuerdo extrajudicial de pagos. Estamos pues a la espera de que el ámbito de dichas innovaciones sea positivo y que se reduzcan también las exigencias respecto al pago preferente de los créditos públicos para poder alcanzar exoneración.

Desde Euroforo Arasa de Miquel Advocats, invitamos a contactar con nuestro equipo para poder valorar la posibilidad de acogerse a la Segunda Oportunidad.