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La función Autocompletar (Google Autocomplete) trata de agilizar las búsquedas mediante el uso de predicciones de búsqueda en la barra del buscador Google cuando un usuario teclea una palabra. Las predicciones se generan por un algoritmo en función de las búsquedas que haya realizado tanto el propio usuario como terceras personas, así como la presencia de los términos en el índice del buscador. Pese a que en principio se trate de una función neutra y automática, la realidad es que ha supuesto y supone controversias legales, como la decidida por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puchena, de fecha 18 de septiembre de 2017.

Se trata de la primera sentencia relativa a la función Google Autocompletar de la barra del buscador Google en nuestro país, y el origen del pleito es la solicitud de retirada de contenido que presentó una empresa dedicada al sector inmobiliario a Google Inc. La empresa en cuestión solicitó al buscador, sin éxito, la retirada de la predicción “blanqueo de dinero” que muestra la función Autocompletar de Google al hacer una búsqueda por la denominación que se corresponde con su marca, “promobys”. Dada la negativa de Google a proceder con la retirada de la predicción, la empresa demandó al buscador por entender que la asociación del término “blanqueo de dinero” con la marca “promobys” constituye una infracción de su derecho al honor.

No obstante, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puchena desestimó la demanda por entender que Google Inc. actuó con la diligencia debida al denegar la solicitud de retirada, por prevalecer en este caso el derecho de información sobre el derecho al honor. Y ello porque la sugerencia que realiza la función de Autocompletar responde a la existencia de numerosas noticias de prensa que vinculan a la empresa con actividades relacionadas con el blanqueo de dinero, lo que demuestra la veracidad tanto de la predicción como de las noticias que responden a la predicción.

Además, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puchena toma en consideración que la función no hace una imputación directa de hechos o valoraciones, sino que son los propios internautas quienes, al introducir la palabra “promobys” y “blanqueo de dinero” conjuntamente, dan lugar a que ambos términos aparezcan unidos en la función de autocompletar. Asimismo, la sentencia añade que el buscador no redacta directamente la información, sino que es un canal de búsqueda que ofrece la información facilitada por otros medios obedeciendo a procesos puramente mecánicos.

La sentencia, que está en línea con la jurisprudencia que existe en otras jurisdicciones en esta materia, ha sido recurrida en apelación, por lo que mantendremos actualizado el blog sobre la decisión que tomen al respecto las instancias superiores.

Ane Alonso Murga Asociada