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Les resumimos toda la información sobre la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Las solicitudes de prestaciones extraordinarias por cese de actividad por el COVID-19 se gestionan a través de la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social que tenga asignada el autónomo. Por consiguiente, la solicitud se debe realizar en dicha Mutua, mediante vía telemática, a través de un formulario de solicitud (en el que se rellenan datos personales) al cual se debe adjuntar la fotocopia del DNI y el modelo 145 (rellenado y firmado).

Tendrán derecho al percibo de la prestación:

a) Las actividades que queden suspendidas en RD 463/2020 (Estado de alarma).

b) Su facturación en el mes natural anterior a la solicitud sea inferior en un 75% en relación con el promedio de la facturación del semestre natural anterior.

Requisitos:

  1. Estar de alta en el RETA el 14/03/2020 (declaración estado de alarma).
  2. Estar incluido dentro de las actividades obligadas al cierre en el RD 463/2020 o poder acreditar en el mes natural anterior a la solicitud una reducción de facturación del 75% con referencia al semestre natural anterior.
  3. Estar al corriente del pago de las cuotas, o regularizarlo en 30 días naturales.
  4. No se deberá tramitar la baja en el régimen para causar derecho a la prestación.

Duración:

– Un mes o hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en caso de prórroga.

Cuantía:

  • La cuantía es el 70% de la base reguladora, que es el promedio de las bases los 12 meses inmediatamente anteriores.
  • Cuando no se tenga la carencia (12 meses cotizados) la cuantía será el 70% de la base mínima del RETA (base mínima 944,40 €) .

Beneficios:

Tiempo de cobro se entenderá como cotizado y no descontará para futuras prestaciones.

No será necesaria la carencia mínima de 12 meses para el cobro.

– Quedan exonerados de las cuotas de Seguridad Social (no pagarán) .

Compatibilidades: o ignored

– Compatible con el cobro de cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social, que se viniese cobrando y fuese compatible con el trabajo. Ej.: pensiones para los trabajadores jubilados activos o perceptores de una pensión de incapacidad permanente).

Gestión de la prestación:

  • Corresponde a las Mutuas de Accidentes de trabajo.
  • Plazo de solicitud: hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.
  • Finalizado el estado de alarma se procederá a revisar todas las resoluciones e iniciar los trámites de reclamación en caso de considerar que no se reúnen los requisitos.
  • La acreditación de la reducción de facturación se realizará mediante la aportación de información contable que lo justifique, en caso de no llevar contabilidad por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • En el caso de optar por la prestación derivada de la reducción de ingresos sería conveniente que el asesor fiscal o contable comprobases si es factible la acreditación, ya que la consecuencia de no poder acreditarlo es la reclamación de las cantidades percibidas y la cotización de ese periodo con los recargos correspondientes…

    Una vez realizada la solicitud se debería tener a disposición de la Mutua, para cuando nos la requiera, la siguiente documentación:

    • Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo.
    • Certificado de TGSS de estar al corriente de pago.
    • Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la TGSS: resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma.
    • Si existen cotizaciones en el extranjero: documentación acreditativa de las cotizaciones realizadas en el Extranjero.
    • Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese alguna concedida.
    • Documentación específica cuando se alegue reducción de la facturación mensual: Libro de registro de facturas emitidas y recibidas; libro diario de ingresos y gastos; libro registro de ventas e ingresos; libro de compras y gastos, o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho para acreditar dicha reducción en la facturación.

    Fuente: Tomarial Abogados y Asesores Tributarios

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