Togas.biz

La preterición se produce cuando a un legitimario no se le asigna nada en concepto de cuota legitimaria, sin ser al mismo tiempo desheredado.

Si en el testamento no se cita a uno o varios legitimarios, que lo eran según la ley, a la fecha de muerte del testador y éste conocía su existencia, en este caso se habla de preterición voluntaria. La intención del testador se concreta en esa voluntaria exclusión en el testamento otorgado, pero el preterido conserva su derecho a reclamar su cuota legitimaria, ya que no ha sido desheredado.

La preterición puede calificarse de errónea cuando la existencia del legitimario no citado en el testamento no era conocida para el causante, o bien aquel ha nacido o ha devenido legitimario con posterioridad al otorgamiento del testamento.

Los efectos en este caso son diferentes, ya que el Código Civil de Cataluña otorga al preterido la facultad de impugnación del testamento en el plazo de cuatro años a contar desde la muerte del testador, salvo en determinados casos:

1.Cuando es designado heredero único en toda la herencia al cónyuge o conviviente estable.

2.Cuando ha instituido heredero único a un hijo u otro descendiente y tenía más de un hijo o estirpe de hijo premuerto a la fecha del otorgamiento del testamento.

3.Si la relación de filiación con el hijo preterido se estableció legalmente después del fallecimiento del causante.

Si el testamento es declarado nulo judicialmente por no haber mencionado al legitimario preterido se abrirá la sucesión ab in testato, salvo en los casos excepiconados por ley comentados más arriba, en cuyo caso el legitimario solo tendrá derecho a la legitima.

Si este artículo te ha parecido interesante y útil compártelo en tus redes sociales. Si quieres recibir las próximas entradas, suscríbete al Blog.

Abogados Herencias

Fuente: Abogados Miguel & Escrig

Source