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La realidad social actual en nuestro país nos vuelve a dejar un hecho, en relación con el delito contra la salud pública, como es la creación de los llamados clubs o asociaciones creadas para el consumo de sustancias como el cannabis, el hachís o la marihuana[1].

Estas asociaciones o clubs están formados por un grupo de socios (entre 150 o 200 personas) que facilitan un consumo de estas sustancias, por lo que en el presente artículo desarrollaré de qué manera tiene en nuestro ordenamiento jurídico esta creación o implantación nueva en nuestro país, encaje, a raíz de las Sentencias del Tribunal Supremo que analizan la cuestión en relación con los delitos contra la salud pública tipificados en nuestro Ordenamiento Penal.

Por lo que se trata de estudiar es si este autoconsumo que está surgiendo actualmente a través de estas asociaciones[2], se puede encuadrar en una situación impune o, como nos está diciendo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo[3], se está creando una situación que se extralimita de la impunidad del autoconsumo y se deriva en una situación de facto en la que se está dentro de un ilícito penal, ya que nuestra Jurisprudencia entiende que el comportamiento de estas asociaciones en orden a que disponen, preparan toda la intendencia y se encargan de todo lo relativo al abastecimiento, distribución, control y cultivo de toda la infraestructura que ello conlleva y que ponen al servicio de un grupo amplio de usuarios o socios, se entiende, o por lo menos entiende la jurisprudencia (escasa todavía) que con esa actitud se está facilitando el consumo de sustancias estupefacientes a terceros, por lo que es una actitud no tolerada penalmente y a la que se aplica la correspondiente sanción penal en defensa siempre del derecho a la salud pública.

2).- TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL.

Teniendo en cuenta los antecedentes de hecho que he mencionado en el punto anterior, desarrollaré en este punto el desarrollo judicial de los mismos integrado, hasta ahora, en cuatro Sentencias de nuestro Tribunal Supremo como son las SSTS 484/2015 de 7 de Septiembre, 788/2015 de 9 de Diciembre, 596/2015 de 5 de Octubre y 698/2016 de 7 de Septiembre. En primer lugar, a mi personalmente, me llama la atención el sentido tan dispar de la cuestión jurídica que realizan las respectivas Audiencias Provincial por un lado, en la que entienden que la conducta consistente en cultivar y vender sustancias estupefacientes, como variante del consumo compartido, únicamente para los socios de la asociación, como una conducta totalmente atípica y sin ningún tipo de encuadre en nuestro Código Penal. Y por otro lado las Sentencias antes mencionadas del Tribunal Supremo en la que revocan las Sentencias emanadas por las Audiencias y condenan a los promotores de estas asociaciones, cierto es con penas pequeñas ya que se aprecia error vencible de sustancias que no causan daño grave a la salud además de no existir delito de asociación ilícita, ya que entienden que la actitud de las mismas en orden a facilitar el consumo de sustancias estupefacientes a un número considerable de personas excede los límites jurisprudenciales penales.

Por lo tanto lo que vienen a decir estas Sentencias de nuestro TS, que resuelven estas situaciones nuevas creadas por la irrupción de estos “clubs de cannabis”, es que una cosa es el autoconsumo, impune, de un grupo pequeño de amigos o conocidos que se reúne esporádicamente y que consumen sustancias que ellos mismos han comprado y donde no hay ningún tipo de publicidad ni de estructura de grupo, y otra bien distinta es el funcionamiento de estos clubs o asociaciones, en donde en un tema tan delicado como es la salud pública, se favorece un consumo de un número elevado de personas, con una cantidades importantes, con una estructura abierta a nuevos consumidores y sin ningún control de consumo, ni se sabe quienes son los consumidores ni se sabe dónde se consume ni se sabe exactamente qué sustancias se consumen..

En resumen entiende nuestro Tribunal Supremo que se traspasa la línea roja de la legalidad en la actitud de estas asociaciones que crean un sistema organizado de cultivo, acopio y entrega de dichas sustancias, aunque estos sean a una serie de socios identificados, otra cosa y desde luego no punible, según la jurisprudencia, sería que estos clubs establecieran unas pautas tipo para elaborar o difundir estudios sobre estas sustancias o expresar opiniones razonables que pudieran ser tenidas en cuenta por nuestros legisladores.

E incluso en estas Sentencias condenatorias se producen unos votos particulares lo que da a entender las discrepancias que la materia causa en nuestros Juzgadores, y estos votos discrepan de la calificación de condena en la que entienden se da un error invencible del art. 14.1 del CP, al entender que los miembros de las asociaciones pensaban que no había delito en sus actos o en otros casos se entiende como impune dicha actividad ya que se produce un autoconsumo.

3).- CONCLUSIONES.

La actualidad social en nuestro país en relación al consumo de sustancias estupefacientes es la creación de una serie de clubs o asociaciones cuyo objetivo es el consumo compartido de una serie de sustancias como el cannabis, el hachís o la marihuana que ocasiona en consecuencia la judicialización de estas conductas tratando la cuestión y en la que entienden nuestros juzgadores que se traspasa el autoconsumo impune compartido, ya que la forma de actuar de estas asociaciones en las que existe una estructura metódica, dirigida por órganos directivos, con vocación de permanencia en el tiempo, y lo que en mi opinión es lo más importante como es el carácter abierto de las mismas a nuevas incorporaciones de manera un tanto ilimitada sin ningún control en cuanto a la cantidad ni al lugar del consumo, repito todo ello ha hecho que nuestros juzgadores se decanten por entender dichas actitudes como fuera de la Ley a la que no se ajustan.

Se trata por tanto de dar una solución a un problema incipiente que se está desarrollando en nuestro país entre el derecho a la salud como derecho constitucional que tienen las personas y el derecho a la libertad individual que también les asiste y que por tanto en el equilibrio entre estos dos derechos en mi opinión está la solución, una solución que entiendo no será fácil.

Lo que sí tengo claro es que la solución al tema no puede dejarse en manos de nuestros Juzgadores, sino que creo oportuno que nuestro parlamento inicie un debate sobre la cuestión, invitando a todos los operadores, como pueden ser, especialistas, científicos, consumidores, distribuidores….y de todos ellos se obtenga una solución en forma de Ley, que dé una solución al tema para que así se pueda encontrar una solución satisfactoria para todos, en el sentido se permitir un consumo responsable y al mismo tiempo no quebrar el derecho a la salud que tienen reconocido las personas.

El debate está claro y más en una cuestión controvertida como es esta que desarrollo, sí por lo menos me da la sensación de que el estado se ha dedicado con más esfuerzo a reducir la oferta que a hacer más fácil y universal tanto la prevención, a través de reuniones o explicaciones médicas, como la asistencia, a través de los mismos mecanismos, como dice también algún autor[4].

También al hilo de lo mencionado en el párrafo anterior está el debate, creo que interesante aunque tampoco voy a explayarme mucho sobre el mismo al no ser objeto del presente artículo, como es el hecho de que estas sustancias llamadas blandas como son el cannabis o el hachís sirven, y yo creo que muchas razones para la implantación de estos clubs o asociaciones, es el hecho de que estas sustancias pudieran resultan terapéuticas, en orden de que el mismo sirva para aliviar dolores o curar alguna enfermedad, en los que la medicina tradicional no surte efecto alguna.

No obstante sin incidir más en la cuestión, al considerarlo un debate más científico que judicial, pero parece que no existe un estudio científico de rigor que nos diga que el contenido de estas sustancias estupefacientes sean más seguras que otros fármacos o simplemente curen o sanen determinadas enfermedades5, la única indicación terapéutica autorizada en España para los derivados del cannabis, lo que la medicina llama cannabinoides, es una combinación de dos sustancias presentes en la planta de la marihuana que sirve para aliviar los espasmos, la tensión de los músculos y el dolor en la esclerosis múltiple6

Por lo tanto el debate sobre esta materia está en la calle, con una opinión importante de personas pidiendo una legalización de este tipo de sustancias y equipararlos a otras sustancias también conocidas como drogas blandas como pudieran ser el alcohol o el tabaco.

No obstante entiendo, al hilo de todo lo dicho en los párrafos anteriores, que la solución a la cuestión tiene que ser en forma de Ley, a nivel internacional ya nos encontramos con países que han despenalizados el uso de estas sustancias o en otros casos han dejado de perseguirse este uso7 esta iniciativa debe ser al hilo de lo preceptuado en el Art.1 de la L 17/1967 de Estupefacientes8 que nos dice que corresponde al Estado todo lo relacionado con los estupefacientes.

Un buen antecedente legislativo lo tenemos en la reciente L 13/2017 de Cataluña9 de asociaciones de consumidores de cannabis que menciona medidas, entiendo correctas, para el funcionamiento de estas asociaciones en todo lo relativo al cultivo, transporte, distribución, acceso, privacidad y lo que es más importante en lo referente a las cantidades a consumir por cada miembro10, también la Resolución 32/2015 del Gobierno Autónomo de Cataluña por la que se aprueban criterios en materia de salud pública para orientar a las asociaciones de cannabis las condiciones del ejercicio y de su actividad para los Ayuntamientos de Cataluña, de la misma manera la LF 24/2014 de la Comunidad Foral de Navarra11 así como algún que otro Ayuntamiento12.

Por tanto teniendo en cuenta estos antecedentes legislativos, y por medio también de la contemplación del derecho comparado, creo acertado que el estado elabore una legislación adecuada, proporcional, no restrictiva y sobre todo lo más importante para mí, como es el que sea una legislación consensual entre los diferentes protagonistas.

Entre estos protagonistas destaco a cultivadores, distribuidores, consumidores y sobre todo entiendo como importante hablar con la comunidad científica para que expliquen los pormenores del consumo de estas sustancias, que aunque consideradas como drogas blandas que no causan grave daño a la salud, están en la Lista I de la Convención única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, y de esa manera lograr un equilibrio entre el derecho a la libertad personal de asociación de cada uno y el derecho a la salud, mencionados ambos en nuestra CE (Arts. 22 y 43 –LA LEY 2500/1978-), para que así ni uno no otro se vean afectados y de alguna manera puedan convivir mediante la creación de estas asociaciones o clubs.

Una vez logrado este consenso, la legislación deberá versar sobre aspectos como el cultivo, la distribución, la seguridad y lo que es más importante sobre el consumo en sí, es decir que no salga de los miembros del club, que sea limitado en cuanto a las cantidades y que sea en la sede del club o asociación. Si esto se respeta creo que podrán convivir los derechos que antes he mencionado, y si no, se podría accionar la vía judicial correspondiente para evitar unos abusos que pudieran darse y que rompería el equilibrio entre la libertad personal y el derecho a la salud, a través sobre todo de la vigilancia que pudiera realizar el MF13por lo que si se dan estas condiciones no veo mal que de una manera libre los ciudadanos pudieran usar estos clubs o asociaciones, que así sea…(+).

ABSTRACT:

La actualidad social en nuestro país, en materia de consumo de drogas blandas, nos lleva a la creación de unas asociaciones de consumo de marihuana u otras sustancias en las que se permite un consumo a sus socios, la jurisprudencia del TS entiende, a falta de una regulación legislativa completa, que dicha actitud sobrepasa los límites legales y establece una condena a sus dirigentes por un delito contra la salud pública en un difícil equilibrio entre libertad personal y el derecho a la salud.

[1] Hay unos 1500-2000 clubs de este tipo en nuestro país actualmente.

2 Partiendo de la base de que todos los ciudadanos tienen el libre derecho a asociarse de acuerdo a la LO 1/2002 LA LEY 497/2002, reguladora del derecho de asociación.

3 SSTS 484/2015 de 7 de Septiembre LA LEY 133046/2015, 788/2015 de 9 de Diciembre LA LEY 196632/2015, 596/2015 de 5 de Octubre LA LEY 109640/2016 y 698/2016 de 7 de Septiembre LA LEY 109640/2016. Hace escasas fechas he tenido conocimiento de una nueva Sentencia del TSJPV, todavía no publicada, en la que se vuelve a absolver a los miembros de una asociación de cannabis por entender que “no se expande el consumo ni se distribuye a terceras personas” y que previsiblemente puede seguir el curso de las Sentencias mencionadas.

4 Pérez Gálvez. “Clubs de Cannabis”. Diario de Información. 23/07/2016.

5 Tan sólo EEUU y Canadá han regulado el uso de la marihuana con fines terapéuticos.

6 La organización médica colegial(OMC) fue rotunda en un reciente comunicado que nos dice que no encuentra justificación para el uso terapéutico del cannabis.

7 Uruguay lo ha despenalizado así como 4 estados norteamericanos y Holanda lo ha dejado de perseguir.

8 LA LEY 474/1967.

9 LA LEY 11492/2017.

10 También hay que destacar a la Resolución 32/2015 de la Comunidad de Cataluña, LA LEY 7017/2015, aunque está declarada nula por la STSJC de fecha 1712/2016 en el Recurso Ordinario 178/2015. LA LEY 7061/2017.

11 LA LEY 19093/2014, aunque está recurrida por inconstitucional por la Presidencia de Gobierno. Recurso de Inconstitucional 1534/2015.

12 Ordenanzas de los Ayuntamientos de Donosti, Castellbisbal, Puigcerdá, Calella, Castelldefels, entre otros.

13 Circular 4/2013 sobre Diligencias de investigación. LA LEY 507/2013.


Fuente: Miguel Sáez-Santurtún Prieto

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