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El pasado 13 de marzo de 2019 entró en vigor la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (“LSE”), que ya fue objeto de una entrada en nuestro Blog de Propiedad Intelectual. La referida Ley, fruto de la transposición de una Directiva europea, tiene trascendencia en el ámbito laboral en la medida en que, a partir de ahora, será el marco de referencia para valorar la fuga de información confidencial o reservada por parte de trabajadores o ex trabajadores de la empresa.

Además de que la Ley resulta aplicable, con carácter general, a toda relación de trabajo, ésta hace referencia expresa al ámbito laboral hasta en cuatro ocasiones, cuando regula los límites a la protección de los secretos empresariales:

  1. En primer lugar, cuando establece que la protección de los secretos empresariales no puede afectar a la autonomía de los interlocutores sociales (representantes legales de los trabajadores) o a su derecho a la negociación colectiva. En este sentido, la LSE considera que la obtención de la información constitutiva de secreto empresarial es lícita cuando se realice por medio del ejercicio del derecho de los trabajadores y sus representantes a ser informados y consultados, de conformidad con el ordenamiento jurídico y las prácticas vigentes. Habrá que ver el encaje de esta previsión con el artículo 65.4 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”), que reconoce que, excepcionalmente, la empresa no está obligada a comunicar aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación, según criterios objetivos, pudiera obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica. Todo ello sin perjuicio del deber de sigilo profesional que el referido artículo atribuye a todo representante legal, incluso una vez expirado su mandato.
  2. En segundo lugar, la LSE indica que no procede acción judicial de reclamación contra actos de obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial cuando los trabajadores lo hayan puesto en conocimiento de sus representantes, en el marco del ejercicio legítimo por parte de éstos de las funciones que tienen legalmente atribuidas por el Derecho europeo o español, siempre que tal revelación fuera necesaria para ese ejercicio. Se trata de una cuestión de apreciación subjetiva que, sin duda alguna, tendrá que ser objeto de análisis en cada caso, en el marco de las facultades de vigilancia y control que el artículo 64 del ET atribuye a la representación legal de los trabajadores.
  3. En tercer lugar, la LSE establece tres previsiones en relación con los trabajadores individualmente considerados, cuando afirma que la protección de secretos empresariales no puede: (i) restringir la movilidad de los trabajadores ; (ii) limitar el uso por parte de los trabajadores de experiencias y competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional o de información que no reúna todos los requisitos del secreto empresarial; ni (iii) imponer en los contratos de trabajo restricciones no previstas legalmente.
  4. Por último, la LSE será de aplicación sin perjuicio de lo previsto en el Título IV de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, que determina cuándo las invenciones laborales pertenecen al empleado o al empresario, o cuándo son asumibles por éste último, así como el deber de información y ejercicio de los derechos por las partes.

En este marco, y en la medida en que la LSE exige, para poder calificar determinada información como secreto empresarial digno de protección, que éste haya sido «objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto», su aprobación brinda la ocasión (y la necesidad) para las empresas de dotarse de medidas específicas –como, por ejemplo, cláusulas de confidencialidad y limitación de uso actualizadas– para evitar la revelación de información sensible por parte de trabajadores y ex trabajadores.

Marta Villaverde Asociada

Jennifer Bel Antaki Área de Conocimiento e Innovación - Editora