El pasado 13 de marzo se cumplió un año de la entrada en vigor de la Ley 1/2019, de 1 de febrero, de Secretos Empresariales (LSE). El mismo día, el Gobierno de España anunciaba la declaración del estado de alarma con motivo de la crisis del coronavirus y, con ello, el confinamiento de millones de personas.
En circunstancias como las actuales, cuya duración y alcance todavía desconocemos, miles de empresas se han visto obligadas a recurrir al teletrabajo, lo que ha puesto de relieve la necesidad de proteger adecuadamente sus informaciones y conocimientos más sensibles y confidenciales.
Y es que el trabajo en remoto provoca una mayor exposición de la información de las empresas y el riesgo de que esta sea accesible a terceros no autorizados a resultas de fugas de datos, robos o brechas de seguridad en los sistemas informáticos (ya no solo los de la empresa, sino también los de los propios empleados) o incluso del fácil acceso que a esta información pueden tener aquellos con quienes los empleados conviven.
Como ya hemos abordado en otras ocasiones en este blog, la LSE define como secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna cumulativamente los siguientes requisitos:
Por tanto, para que una información o conocimiento de una empresa cualquiera pueda gozar de la protección que otorga la LSE, no solo es necesario que esa información o conocimiento sea secreto y tenga un valor para la empresa, sino que resulta también vital que esa empresa haya tomado medidas de seguridad oportunas (ya sea físicas, técnicas y/o contractuales) para mantener en secreto esa información o conocimiento.
Ahora bien, ¿cómo pueden las empresas garantizar la protección de sus secretos empresariales en un momento en el que todos sus empleados trabajan telemáticamente desde sus casas? ¿Qué medidas deben tomar para mantener en secreto este know-how tan preciado?
Algunas recomendaciones prácticas para las empresas que se enfrentan a este reto podrían ser las siguientes:
Estas medidas podrán ser distintas dependiendo de la empresa y del tipo de información que cada una pretenda proteger, pero, en definitiva, es importante que todas ellas clasifiquen aquella información interna que consideren secreta y tomen las medidas que consideren adecuadas para mantenerla a salvo desde cualquier equipo o ubicación. Con la adopción de este tipo de medidas y la constatación de su implementación por parte de las empresas, éstas contarán con mayores elementos para acreditar el cumplimiento de uno de los requisitos esenciales para el reconocimiento del secreto empresarial y hacer valer los derechos que la LSE confiere a sus titulares.
Cristina Albiol AsociadaJean-Yves Teindas Asociado