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Habiendo trascurrido unas semanas desde que Apple inaugurara su primera tienda insignia en Madrid, el Tribunal de Justicia de la UE (TJEU) ha dictado una satisfactoria sentencia para los intereses de la marca californiana.

Nadie dudaba que la nueva “Flagship Store” de Apple, por su inmejorable ubicación (un emblemático edificio de la Puerta del Sol), sus dimensiones (tres pisos con más de 120 empleados) y el diseño moderno y minimalista que caracteriza a la marca, fuera a pasar desapercibida.

Sin embargo, mayor sorpresa ha causado la resolución del TJUE de 10 de julio de 2014 que confirma que la representación gráfica de la disposición de una tienda como ésta puede protegerse a través de su registro como marca, incluso aunque no incluya indicaciones sobre el tamaño o las proporciones de sus elementos.

La cuestión prejudicial tiene su origen en el año 2010 cuando Apple obtuvo en Estados Unidos el registro de una marca tridimensional consistente en la representación gráfica de sus tiendas “Flagship” para “servicios de comercio al por menor, en relación con ordenadores, programas informáticos, periféricos, teléfonos móviles, elementos electrónicos de consumo y sus accesorios, así como la demostración de productos a este respecto”.

Tras extender la protección a otros países, la oficina alemana de patentes y marcas denegó la extensión al territorio alemán de dicha marca y tras el recurso de Apple, el tribunal de patentes alemán elevó la cuestión prejudicial ante el TJUE, planteándole si los artículos 2 y 3 de la Directiva 2008/95/CE deben interpretarse en el sentido de que la marca puede proteger la presentación de un servicio y si el requisito de la representación gráfica se cumple con un mero dibujo.

El TJUE resuelve afirmativamente a esta cuestión considerando que “la representación de la disposición de un espacio de venta de productos por medio de un simple dibujo en el que no figuran indicaciones sobre el tamaño o las proporciones puede registrarse como marca para servicios consistentes en prestaciones relativas a dichos productos pero que no formen parte integrante de la comercialización de éstos, siempre que dicha representación sea apropiada para distinguir los servicios del autor de la solicitud de registro de los de otras empresas (…)”.

Esta consideración parte de una concepción amplia de la marca entendiendo que la representación gráfica de la disposición de una tienda puede ser una marca válida si cumple con la función esencial de una marca: identificar un concreto origen empresarial y diferenciar los productos o servicios de los de sus competidores. La Oficina Española de Patentes y Marcas ya concedió en el año 2011 a Apple el registro de su punto de venta como marca tridimensional.

Envases, botellas, frascos de perfume, chocolatinas y pequeños objetos habían sido tradicionalmente considerados los objetos susceptibles de registro como marcas tridimensionales, quedando el diseño como la vía comúnmente utilizada para proteger la presentación de las tiendas y escaparates.

Aunque la protección dispensada por la vía del diseño industrial y por la marca son compatibles entre sí, presentan diferencias significativas, por ejemplo, en cuanto a los requisitos de validez de una y otra. Otra importante diferencia es la duración de los derechos que, en el caso de las marcas, puede ser ilimitada, mientras que en el caso de los diseños registrados tiene una duración máxima de 25 años.

Esta sentencia permite consolidar en la Unión Europea la opción perseguida por Apple para la protección del característico diseño de sus tiendas, con la gran ventaja de que la exclusividad proporcionada por la marca puede mantenerse por tiempo indefinido, siempre y cuando siga utilizándose.

Departamento de Propiedad Intelectual de Garrigues