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En la búsqueda de una ventaja que posicione a una empresa frente al resto de sus competidores, el sector empresarial ha tomado razón de la importancia que para la rentabilidad de sus proyectos supone invertir en investigación e innovación, mejorando sus productos o haciendo más eficiente su cadena productiva. Fruto de este trabajo de innovación, y al margen de las patentes o los derechos de autor que la empresa registre, se encuentra el conocimiento técnico y la información empresarial adquirida por la sociedad en dicho proceso de investigación, y que la compañía aplica directamente a su actividad, obteniendo las referidas ventajas competitivas.

Este tipo de conocimiento es lo que se conoce con el nombre de ‘secretos comerciales o de empresa’ y no se circunscribe únicamente a la información técnica fruto de la investigación sino que también incluye información comercial como, por ejemplo, estrategias comerciales que implemente la compañía fruto de su experiencia y conocimiento del sector. Considerando que se trata de información esencial para la compañía que le permite diferenciarse de sus competidores, es clave mantener su confidencialidad y su no divulgación a terceros.

Pues bien, hasta la fecha no existían instrumentos normativos consensuados a nivel europeo que permitiesen proteger la obtención, utilización y revelación ilícita de los secretos de empresa por parte de terceros. En este contexto, el pasado 8 de junio de 2016, el Parlamento Europeo y del Consejo aprobó la directiva (UE) 2016/943 que regula diferentes medidas de protección de los secretos comerciales. De su contenido, y al margen de la definición de secretos comerciales que evitará discrepancias en cuanto a su alcance, merece la pena destacar, entre otros aspectos, que:

(I) se permite a las autoridades judiciales competentes adoptar medidas provisionales rápidas y efectivas que pongan fin de inmediato al uso ilícito del secreto comercial por terceros (para minorar las desastrosas consecuencias para el poseedor legítimo del secreto comercial).

(II) se prevé una indemnización por daños y perjuicios concedida al perjudicado (en el que se valorarán el lucro cesante del poseedor, el enriquecimiento injusto del infractor, el perjuicio moral causado al poseedor del secreto comercial y los gastos de investigación incurridos);

(III) se establece un plazo máximo de prescripción de estas actuaciones ilícitas de 6 años. Dado que el plazo para la transposición de la referida, finaliza el próximo 9 de junio de 2018, la agenda de nuestro legislador está comprometida para regular esta materia tan sensible y relevante para el desarrollo empresarial.

Alberto García Luque

Departamento de Mercantil de Garrigues