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El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido popularmente como “plusvalía municipal”, es un tributo que grava el incremento del valor del suelo urbano y que se pone de manifiesto cuando hay una transmisión, ya sea entre vivos –una venta, por ejemplo– o por causa de muerte –una sucesión–.

Este impuesto, establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, “TRLRHL”), se calcula partiendo del valor catastral del suelo y aplicando a éste unos coeficientes en función del número de años transcurridos desde la última transmisión.

La plusvalía municipal no ha estado exenta de polémica en los últimos años, pues el Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre este impuesto en 2017, interpretando que no se devengaba cuando no había incremento de valor. Posteriormente, ante las resoluciones dispares de distintos órganos jurisdiccionales, el Tribunal Supremo acotó el alcance de estas sentencias del TC, de modo que el contribuyente debía demostrar que no había existido un aumento del valor –entre otros, con las escrituras de compra y de venta–.

Estas sentencias ciertamente limitaron el alcance de este impuesto. Sin embargo, ante una cuestión de inconstitucionalidad suscitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el TC ha declarado inconstitucionales y nulos algunos apartados del art. 107 del TRLRHL, relativos a la determinación del valor del suelo y de la base imponible.

Con la nueva Sentencia, que declara nulo el método de cálculo de la base imponible, el Impuesto queda vacío de contenido, de modo que no se puede aplicar. La propia Sentencia lo concreta así: «la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad». Esto puede suscitar la duda de si se debe pagar las deudas pendientes por este impuesto, por ejemplo, en caso de aplazamientos o fraccionamientos.

En cuanto a la posibilidad de instar la revisión o rectificación de este Impuesto, con la consiguiente devolución de las cuotas pagadas, el TC la ha limitado en gran medida, ya que considera firmes todas aquellas resoluciones que no estén impugnadas a fecha de dictar la Sentencia. Es decir, no se podrá reclamar todo aquello que no se hubiese recurrido antes del 26 de octubre, fecha en que se dictó Sentencia.

Esta limitación a la posibilidad de recurrir ha sido controvertida, y ya ha habido quien ha planteado acudir a instancias europeas para cuestionar la legalidad de esta decisión.

En cualquier caso, el Gobierno ya ha aprobado una nueva normativa reguladora de este impuesto, así que todas las transmisiones podrán volver a estar sujetas a este Impuesto.


Carles Subira Ribas