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El Código Civil español establece que el “padre biológico” puede solicitar que se le reconozca la paternidad matrimonial si existe posesión de estado. Sino existe posesión de estado ese derecho sólo se le reconoce al hijo. Dicha posesión de estado consiste en ser considerado socialmente, en la opinión pública o en el entorno social próximo como hijo al existir un comportamiento material y afectivo del padre.

Determinadas Comunidades Autónomas disponen de legislación autonómica que también regula esta materia.

Por ejemplo, en Cataluña existe una normativa especial sobre reconocimiento e impugnación de paternidad. En la legislación catalana la acción de reclamación de paternidad extramatrimonial la puede solicitar el padre durante toda la vida.

Fuente: Antonio Segura Abogados

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