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La reforma de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro* (en adelante LCS) aborda aspectos puntuales que precisaban su regulación; temas tan diversos como el deber del tomador de seguro o del asegurado de comunicar al asegurador la agravación del riesgo, la duración y prórroga del contrato de seguro, el seguro de decesos, el seguro de dependencia y la libertad de elección del prestador del servicio en los seguros de asistencia sanitaria, dependencia y decesos.

Su importancia radica en la concesión de más derechos al consumidor, quien goza de mayor libertad a la hora de escoger con qué compañía de seguros contrata, imponiendo a su vez a las referidas compañías ciertos deberes, como la obligación de destacar tipográficamente determinadas cláusulas, de modo que resulten visualmente más claras, lo que sin duda favorece la defensa del consumidor y la transparencia.

Las modificaciones más singulares son las que siguen:

Si bien no se produce novedad respecto de la duración del contrato de seguro, si lo es el nuevo plazo de anuncio de oposición a la prórroga.

Así, la voluntad de no renovar el contrato deberá ser notificada por escrito a la aseguradora con un plazo de al menos un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso, en el caso del tomador, manteniéndose el plazo de preaviso de dos meses cuando la voluntad de no renovación surja del asegurado. 

Esta modificación viene motivada por las dificultades que encontraba el tomador para ejercitar ese derecho de oposición, considerándose excesivo el plazo de dos meses para expresar la voluntad de no renovación del contrato. 

Se establece también que las condiciones y plazos de oposición deberán destacarse en el contrato, así como también deberán destacarse tipográficamente las exclusiones y limitaciones que afecten a la naturaleza del riesgo cubierto, ampliándose de esta forma el contenido que debe tener el contrato,  en concreto describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas que otorga.

Otra modificación destacable es que, si bien el tomador o el asegurado tienen la obligación de comunicar todas las circunstancias que agraven o empeoren el riesgo cubierto, se introduce un segundo párrafo en el artículo en concreto que matiza que en los seguros de personas, el tomador no el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.

Las modificaciones comentadas entraron en vigor el 1 de enero de 2016. Asimismo, la Disposición Transitoria decimotercera de la LOSSEAR establece un plazo de seis meses para que las aseguradoras adapten las pólizas que se comercialicen a partir de la entrada en vigor de esta Ley a las modificaciones introducidas por esta nueva norma.

La LOSSEAR viene a adaptar la normativa española a las directivas europeas y a velar por la solvencia financiera de las entidades aseguradoras para que puedan hacer frente a sus obligaciones. En el caso concreto de las modificaciones en la Ley de Contrato de Seguro, además, busca mejorar la transparencia y una mayor defensa del consumidor

Cristina Puertas i Llobet