Togas.biz
El Catastro inmobiliario es un registro administrativo que depende del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En él, se inscriben bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. La inscripción en este registro es obligatoria pero gratuita, a diferencia de lo que ocurre con el Registro de la Propiedad. En el Catastro, se incluye la descripción de las características físicas, jurídicas y económicas de los bienes, como ahora la localización, referencia catastral, superficie, uso, representación gráfica, entre otros aspectos.

El Registro de la Propiedad depende del Ministerio de Justicia, y tiene por objeto la inscripción de los actos, contratos, resoluciones judiciales o administrativas que afectan a la propiedad y a la capacidad de las personas. También se inscriben derechos sobre los propios bienes inmuebles.

El Proyecto de Ley de reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Catastro Inmobiliario pretende facilitar el intercambio de datos entre ambos registros. Además, se intentará solucionar el problema frecuente que se produce en relación con la información sobre un bien inmueble, dado que en ocasiones es contradictoria e incompleta. Asimismo, se intentará mejorar la interoperabilidad ente ambos registros.

Aunque ambas instituciones tienen competencias diferenciadas, ambas tratan sobre los bienes inmuebles, y ambos Ministerios se han topado con la realidad; no es difícil encontrar aspectos en los que puede mejorarse la coordinación, tal y como dice el propio Anteproyecto. Éste, reconoce que, si bien es cierto que el Registro de la Propiedad remite datos de relevancia al Catastro, no existe una conexión que posibilite un intercambio bidireccional de información que facilite la coordinación. Tampoco poseen un procedimiento de coordinación que permita la resolución de discrepancias entre ambos registros.

La descoordinación entre ambos organismos conlleva a una inadecuada prestación de los servicios a ciudadanos y administraciones. Este problema proviene, principalmente, de la falta de homogeneidad a la hora de dictar leyes y de tratar los datos, y del deterioro desde el punto de vista de la modernidad que requieren.

Por tanto, la reforma se centrará:

·         Favorecer la coordinación entre instituciones, lo que incrementará la fiabilidad de la información y como consecuencia otorgará una seguridad jurídica mayor.

·         Simplificar las relaciones administrativas del ciudadano con los registros.

Se permitirá al Registro de la Propiedad acceder a la cartografía del Catastro, y a éste último que acceda a la información del Registro. Además, se incorporará la descripción gráfica de las fincas al Registro de la Propiedad, siendo obligatoria tal incorporación cuando haya cualquier operación de reordenación de los terrenos o de las fincas, como ahora una división, y será facultativa en los demás casos. 

Para reducir los trámites administrativos, los Notarios y Registradores serán los encargados de ciertas actuaciones que hasta ahora estaban en manos de los Tribunales, lo que los liberará de trabajo.

Los registradores de la propiedad han mostrado su rechazo a esta remodelación de los Registros, dado que acarreará mayores costes a los particulares.

Francisco Javier Martínez del Moral, notario de Santa Cruz de Tenerife, sostiene que: La reforma propuesta por la DGRN tiene como objetivo directo alterar  ese orden natural para su patrimonialización exclusiva por el colectivo registral, generando una duplicidad de funciones con el objeto de refiscalizar registralmente las actuaciones desarrolladas previamente por los ciudadanos, los funcionarios del catastro y los notarios.

Por último, es interesante la comparativa europea que realiza el Sr. Martínez del Moral. Mientras en quince Estados de la UE el Catastro y el Registro son la misma institución, los catorce Estados restantes intentaran que ambas tengan la misma base de datos: la que prevé el Catastro.   

BOZA RUCOSA ABOGADOS

  • Por
  • 10/07/2014