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El pasado 1 de julio entró en vigor la última reforma del Código Penal, una de la más importantes que el texto legal lleva sobre sus espaldas.

En el sector de la Propiedad Industrial e Intelectual, el Código Penal recoge aquellas conductas que podríamos calificar de una forma general como de “piratería” ya que como sabemos cualquier conducta ilícita que no se encuentre expresamente contemplada no encontrará protección en la vía criminal sino, probablemente en la civil o en la administrativa.

Con ello, vaya por delante que las conductas tipificadas como delitos contra la propiedad industrial e intelectual tienen un plus de “criminalidad” que las hace “merecedoras” del castigo penal.

Cualquier modificación legislativa obedece siempre a la demanda de la sociedad, bien por la aparición de conductas que tiempo atrás no se producían o bien por el propio desarrollo de la tecnología o el mercado. Los delitos contra la propiedad industrial han ganado protagonismo (muy a pesar de los titulares de derechos) en los últimos años. En nuestros mercados, mercadillos, bazares e incluso en tiendas se encuentran mercancías falsificadas; a través de Internet se ofrecen medicamentos falsos, juguetes, herramientas y el perjuicio no sólo se deriva para el titular de la marca o del derecho de propiedad industrial sino para el consumidor que arriesga incluso su salud.

La Ley Orgánica 1/2015, que modifica el Código Penal,  modifica el artículo 274, que regula el delito contra la propiedad industrial, e incorpora una Disposición Final Segunda que modifica el artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el particular aspecto de la destrucción de mercancías que atentan contra la propiedad industrial.

Lo que parece claro es con esta última revisión, el legislador ha visto la necesidad de abordar el problema de la piratería de marcas y ha apostado por el endurecimiento de las penas y la graduación de las mismas en función de la gravedad. También se ha aclarado la redacción de algunas conductas y sus penas.

En este sentido, el nuevo texto deja un cierto margen de discrecionalidad al Juez para adecuar la respuesta penal en  función de la valoración de la gravedad de la infracción cometida lo cual vaticinamos desde aquí que traerá no pocos conflictos a la hora de interpretar el concepto de “gravedad”, especialmente si tenemos en cuenta que los delitos contra la propiedad industrial llevan aparejado no sólo un perjuicio para el titular del derecho (marca, patente, etc ) sino una merma de la competitividad del mercado en su conjunto además de un más que posible perjuicio al consumidor (pensemos en los medicamentos, bebidas o juguetes). Recientemente la Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas cifraba las pérdidas por la venta de falsificaciones en nuestro país en 300 millones de euros.

Con la eliminación de las faltas (una de las grandes novedades de la reforma) también desaparecen las conductas que en la redacción anterior eran consideradas faltas contra la Propiedad Intelectual e Industrial y que a efectos prácticos tenían una escasa repercusión en la protección real de los titulares de los derechos.

Una novedad importante es la regulación de la figura del decomiso mediante el que se facilitan instrumentos legales más eficaces para el embargo de bienes procedentes del delito y se crea la Oficina de Recuperación de Activos, encargada de localizar los bienes, efectos y ganancias provenientes del delito o vinculados con actividades delictivas para satisfacer las indemnizaciones de las víctimas.

La lectura que hacemos de esta reforma ha de ser necesariamente positiva pero sabemos de las dificultades que en la práctica tiene la persecución y castigo de este tipo de delitos. El legislador es consciente de este problema y ha endurecido las penas y habilitado nuevas herramientas, pero sólo la práctica responsable de  Jueces y Tribunales en colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, conseguirán paliar eficazmente un problema que ha alcanzado dimensiones económicas preocupantes y que merma intereses económicos de nuestro país por no hablar de la pérdida de puestos de trabajo, fraudes fiscales, mafias y explotación de personas aparejadas a los delitos de esta categoría.

Para más información sobre esta reforma pueden contactar con nuestro Departamento de Derecho Digital en derechodigital@herrero.es.

Paz Martín

  • Por H&A
  • 13/08/2015