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El Santo Padre Francisco ya ha iniciado la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad matrimonial en el Código de Derecho Canónico introduciendo:

  • Un proceso más breve: se prevé que los procesos de nulidad se prolonguen entre tres meses y un año, en vez de tres años como se tardaba antes de la reforma;
  • Costes reducidos: La reducción del tiempo y trámites abaratará los aranceles de los tribunales eclesiásticos.

Es importante saber las diferencias entre el proceso de nulidad matrimonial canónico y el proceso de divorcio. Mientras que el primero se tramita ante los Tribunales Eclesiásticos y se ha de alegar una causa, el segundo se tramita ante los juzgados civiles o de familia y no es necesaria causa alguna.

Para plantearse iniciar un proceso de nulidad matrimonial primero ha de haber una duda razonable de que el matrimonio celebrado en la Iglesia no existió realmente. Por ejemplo, el embarazo fingido o el embarazo previo de una tercera persona; o que la salud psíquica del otro cónyuge, ya alterada durante el noviazgo, se ha agravado. Esto podría ser causa de estudio ya que en el primero quizás solo se casaron porque la mujer estaba embarazada; o en el ejemplo del enfermo psiquiátrico, quizás la enfermedad no le permitió conocer qué estaba haciendo en el momento de la celebración del matrimonio.

Durante el proceso de nulidad eclesiástica se valorará la existencia o no de las causas por las cuales el matrimonio puede ser considerado nulo, determinando si existió o no el sacramento del matrimonio.

Las características del proceso son:  

  • El Tribunal Eclesiástico solo otorgará la nulidad del matrimonio si se prueba y se ve con claridad que hay una causa cierta para otorgarla;
  • Para iniciar el procedimiento de nulidad es suficiente que lo pida uno de los cónyuges;  La nulidad puede concederse a pesar de que el demandado esté en contra, incluso aunque nunca llegue a prestar declaración;
  • Todo el proceso es confidencial. Los intervinientes del proceso estarán sujetos al deber de confidencialidad (tribunal, abogados, testigos, peritos y partes);
  • No hay audiencia pública y no suelen realizarse actos simultáneos entre los esposos, de manera que estos quizás ni se crucen durante el proceso;
  • Los testigos solo responderán de las preguntas que les formulen a cada uno de ellos y no sabrán, en ningún momento, las preguntas y respuestas que se hagan a los demás testigos o a las partes; 
  • Aunque se declare la nulidad del matrimonio, la convivencia conyugal durante el mismo fue moral y lícita de manera que los hijos que se tuvieron son legítimos para la iglesia y, por tanto, permanecerá la obligación de los padres de alimentar y educar a sus hijos, así como las obligaciones civiles derivadas del matrimonio como el régimen económico matrimonial, la sociedad conyugal, etc;
  • Todo el tema de la patria potestad, uso de la vivienda familiar, filiación, entre otros, serán tratados en el procedimiento civil correspondiente y no ante los Tribunales Eclesiásticos;

Otra de las principales novedades de la modificación papal realizada a través de la Carta Apostólica en forma de “MOTU PROPRIO” MITIS DOMINUS IESUS es que la nulidad de un matrimonio canónico podrá ser declarada por un único Tribunal Eclesiástico de primera instancia sin necesidad de ser confirmada por decreto o por sentencia por el Tribunal Eclesiástico de segunda instancia.

Una vez conseguida la nulidad podemos volver a casarnos ya que a efectos eclesiásticos se estará soltero, pero será conveniente antes de ello obtener o bien la eficacia civil de la sentencia de nulidad canónica, mediante un proceso en los juzgados de primera instancia o de familia, o bien el divorcio civil.

Si en la sentencia de nulidad se impuso un veto será preciso, para volver a casarnos, el consentimiento del Tribunal que dictó sentencia para asegurar y para probar que la causa que originó la nulidad del matrimonio anterior ya no existe y ha desaparecido.