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El Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias, publicado en el BOE el pasado 20 de febrero, adapta y actualiza la normativa existente a los sucesivos cambios regulatorios y económicos, pero no regula la nueva realidad del sector transporte.

El nuevo ROTT, además de actualizar un texto que había quedado anticuado en algunos sentidos, modifica todo el régimen reglamentario relativo a la expedición y mantenimiento de las autorizaciones y demás títulos habilitantes para el ejercicio de las distintas actividades y profesiones afectadas por la legislación de transportes por carretera, dando entrada a la tramitación estrictamente electrónica de los correspondientes procedimientos administrativos, en los términos previstos por la ley.

Desarrolla una nueva regulación de acceso al sector y establece los nuevos criterios en relación con el cumplimiento de los requisitos de establecimiento, capacidad financiera, honorabilidad y competencia profesional, como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en febrero de 2018 que introdujo importantes novedades que afectan al desarrollo de la actividad empresarial del transporte por carretera.

Desaparece con ello la conocida tarjeta de transporte como documento acreditativo de la correspondiente autorización, y se pasa a un sistema de inscripción registral de las autorizaciones y demás títulos habilitantes para el ejercicio de las distintas actividades y profesiones reguladas en la normativa de transportes.

Se regula el acceso a la profesión, siendo necesario para la obtención del título de competencia profesional para el transporte, un nivel académico previo. Debe existir una vinculación real y efectiva entre la persona que ostenta el referido título de competencia profesional y la empresa titular de la actividad empresarial, exigiendo una vinculación laboral a jornada completa, además del desarrollo de actividades de supervisión en todas las áreas de la empresa, pasando a denominarse gestor de transporte.

Igualmente, se ha regulado el requisito de pérdida de honorabilidad, dando lugar a la suspensión de la validez de las autorizaciones de transporte durante un plazo de un año. Se ha eliminado el actual requisito de flota mínima para acceder al sector (tres camiones en transporte de mercancías y cinco autobuses en transporte de viajeros), permitiendo que se pueda acceder con un solo vehículo de transporte, aunque manteniendo el actual requisito de antigüedad máxima, esto es, cinco meses en transporte de mercancías y dos años en transporte de viajeros.

Fuente: Garrigues Abogados

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