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2022 ha tocado a su fin. Y en el ámbito laboral estamos de aniversario, pues se cumple un año desde la tan anunciada reforma laboral publicada en el BOE a través del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

El Real Decreto-ley 32/2021 entró en vigor el 31 de diciembre de 2021 (a excepción de sus principales medidas en materia de contratación, que no fueron de aplicación hasta el 31 de marzo de 2022), siendo los ámbitos más relevantes de esta reforma los siguientes:

a) Contratación laboral.

b) Subcontratación de obras y servicios.

c) Negociación colectiva.

d) ERTE y mecanismo RED.

Centrándonos en los cambios introducidos en materia de contratación laboral, cabe destacar que uno de los objetivos prioritarios de esta reforma laboral, según se establecía en la propia exposición de motivos, era abordar de una manera eficaz la excesiva tasa de temporalidad, promoviendo la estabilidad en el empleo.

Con este objetivo, la reforma en materia de contratación laboral se centró en lo siguiente:

  • Reforzamiento de la causalidad de los contratos temporales, partiendo siempre de la presunción del carácter indefinido del contrato de trabajo.
  • Eliminación del contrato por obra o servicio determinado.
  • Simplificación de la contratación temporal, limitándola a dos únicos contratos: 1) contrato por circunstancias de la producción, cuya duración se limita a 6 meses, ampliable a un máximo de un año por convenio colectivo sectorial. Esta modalidad contractual resulta aplicable cuando se produzca: (i) un incremento ocasional e imprevisible de la actividad; (ii) oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo disponible y el que se requiere (incluidas las que deriven de las vacaciones anuales); (iii) situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada (utilizable un máximo de 90 días no continuados en el año natural); 2) contrato para la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto (antigua interinidad), destacando la posibilidad de su inicio antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, por el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante 15 días.
  • Regulación de dos modalidades de contrato formativo: 1) contrato de formación en alternancia (antiguo contrato de aprendizaje), para compatibilizar el desempeño de la actividad laboral con los procesos formativos, cuya duración está limitada a un mínimo de 3 meses y a un máximo de 2 años; 2) contrato para la obtención de la práctica profesional, que podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título habilitante para el ejercicio de la actividad laboral, dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. Su duración está limitada a un mínimo de 6 meses y a un máximo de 1 año.
  • Establecimiento de nuevos límites de concatenación de contratos temporales, cuya superación conllevaría para el trabajador la adquisición de la condición de fijo. Esa superación puede ocurrir: (i) cuando el trabajador, en un período de 24 meses, haya estado contratado durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, directamente o a través de empresas de trabajo temporal; (ii) cuando un puesto de trabajo haya estado ocupado, con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un período de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
  • Potenciación del contrato fijo-discontinuo, como alternativa a la contratación temporal. Dichos contratos podrán concertarse para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Asimismo, se podrán concertar para la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

Casi un año después de la implementación de la reforma laboral y estando ya, por lo tanto, plenamente operativa, los datos estadísticos publicados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social ponen de manifiesto que se han reducido los datos de la contratación temporal, sobre todo en el sector privado. Así, conforme a dichos datos, la temporalidad en el sector privado habría bajado 7 puntos en el último año, hasta el 17,5% (24,6% en 2021), siendo la más baja de toda la serie histórica; mientras que, en los últimos 12 meses, el empleo asalariado indefinido se habría incrementado en 1.375.000 personas, hasta alcanzar la cifra de 13,9 millones, la más alta de toda la serie histórica.

En el caso de personas jóvenes, el 42% de los contratos firmados desde el 1 de abril de 2022 es indefinido, frente al 6% de la media en la última década. Y resulta también destacable que el 51% de los contratos firmados desde el 1 de abril de 2022 en agricultura y el 78% en el sector de la construcción son de carácter indefinido.

A lo anterior se une una menor rotación, habiéndose reducido, entre enero y noviembre de 2022, en 8,2 millones el número de contratos temporales firmados. No obstante, la reducción de la duración media de los contratos indefinidos lleva a concluir que la rotación, sin haber desaparecido, se ha trasladado ahora a la contratación fija en lugar de concentrarse en la contratación temporal, de modo que, si bien ha aumentado la contratación fija, se ha reducido el tiempo de trabajo contratado.

Asimismo, el empleo parece haber mejorado significativamente, superándose este año los 20,5 millones de ocupados.

Respecto al paro registrado por la EPA, se ha reducido en 436.500 personas (por debajo del que había en 2019); si bien, tampoco podemos olvidar que nuestra tasa de desempleo continúa siendo elevada (12,7%, según datos de Eurostat), todavía muy por encima de la tasa media europea. Es también probable que el cambio estadístico en cuanto al cómputo de los periodos de inactividad de los fijos discontinuos haya impactado en cierta manera en los datos de paro registrado.

Cabe destacar que una de las causas de reducción de la temporalidad ha sido el progresivo incremento en la utilización del contrato de trabajo fijo discontinuo, como sustituto de la contratación temporal. Este contrato permite una mayor flexibilidad a las empresas, no estando sujeto a los límites y exigencias del nuevo contrato temporal por circunstancias de la producción ni a la regulación del encadenamiento de contratos antes mencionada.

Además, el contrato fijo discontinuo permite adecuar el personal a los períodos de actividad e inactividad de las empresas, sin tener que recurrir a medidas suspensivas o de reducción más costosas en términos generales. Este contrato fijo crea menor inseguridad jurídica que la nueva regulación del contrato temporal, al no estar condicionado a la concurrencia de una causa de temporalidad que hoy en día sigue resultando de difícil encaje en muchos sectores al haberse introducido en la norma conceptos tales como “oscilaciones”, “ocasional”, “previsible”, “imprevisible”… que continúan generando constantes dudas interpretativas y que, probablemente, conlleven una mayor litigiosidad.

Quizá aún es pronto para valorar si este cambio de tendencia en la contratación será permanente y si la duración media de los contratos indefinidos se consolidará al alza, pero al menos por el momento lo que sí es cierto es que la reforma en materia de contratación ha permitido comenzar a reducir los datos de la temporalidad y ha fomentado el uso de una figura contractual muy poco utilizada en años anteriores, como es el contrato fijo discontinuo, cuyo potencial de regulación por la vía convencional todavía está por explorar.

Paula Aretio

Departamento Laboral de Garrigues

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