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El pasado 8 de agosto entró en vigor una ley de reforma del mercado de trabajo en Francia. Contiene un conjunto de medidas muy relevantes para los derechos laborales en general y, muy especialmente, para quienes prestan sus servicios por medio de plataformas que conectan electrónicamente a los prestadores de servicios y a sus destinatarios.

La norma establece una tercera categoría de trabajadores: se trata de aquellos trabajadores independientes que desarrollan su actividad en Francia para compañías que, independientemente de dónde estén localizadas físicamente, conectan personas por medios electrónicos para venderles bienes, prestarles servicios o intercambiar bienes o servicios.

En el caso de que esta plataforma establezca las características del bien o del servicio, así como su precio, la empresa adquiere una “responsabilidad social” respecto de sus empleados independientes, consistente en (i) asumir el coste de que estos trabajadores independientes disfruten de una cobertura equivalente a la establecida para accidentes de trabajo por la norma de seguridad social y (ii) responder del derecho a su formación profesional continua.

Los matices cuantitativos de la cobertura están pendientes de un desarrollo reglamentario previsto para diciembre de este año. Esta misma norma de desarrollo establecerá los ingresos mínimos que debe tener un trabajador independiente para ser titular de los derechos enunciados.

Asimismo, independientemente de cuáles sean estos ingresos, a todos los trabajadores independientes que presten sus servicios para las indicadas plataformas, se les reconocen dos derechos relevantes:

  • El derecho a concertar colectivamente la interrupción de su prestación de servicios con la finalidad de defender sus intereses profesionales, sin que este comportamiento, salvo que tenga carácter abusivo, pueda determinar responsabilidad contractual por incumplimiento para el individuo, la extinción de su contrato o cualquier penalización.
  • El derecho a constituir un sindicato o a adherirse a uno ya constituido, y a defender sus intereses colectivos a través de él.

Las nuevas tecnologías facilitan que las compañías realicen su actividad económica a través de modelos organizativos novedosos que retan los requisitos tradicionales para que un prestador de servicios pueda calificarse como trabajador asalariado o trabajador independiente.

Si bien no conocemos aún los requisitos cuantitativos, es muy posible que la norma francesa haya prestado atención fundamentalmente al carácter económicamente dependiente de estos concretos prestadores de servicios independientes. Les ha otorgado unos derechos básicos pero enormemente relevantes para ayudarles en su mejora profesional, favoreciendo la posibilidad de que puedan equilibrarse los intereses entre las partes.

Junto a esto, la norma se centra en un tipo de plataforma muy determinada: la que establece las características y precios de los bienes o de los servicios. Ciertamente, que sea la compañía la que establezca estas condiciones revela una limitación muy relevante para que el prestador de servicios pueda considerarse un empresario independiente.

Esta reforma en Francia es especialmente importante si consideramos que a nivel de la UE nos encontramos en pleno período de consultas de cara a una posible Ley de Mercado Digital Único que contiene, como uno de sus apartados, la creación de una categoría de trabajador específica en los casos de servicios a través de plataformas tecnológicas como las indicadas.

Rubén Agote, Socio del Área Laboral de la oficina de Barcelona

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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